Las sentencias del Tribunal Constitucional dejan al aire una aparente incongruencia: por un lado se impide seguir gravando por plusvalías a contribuyentes que en realidad han tenido un menoscabo patrimonial al vender su propiedad -por ejemplo una vivienda, con su cuota de suelo urbano, que es lo que se grava-, pero al mismo tiempo se mantiene intacto el sistema de cálculo para los casos en que sí existe pluvalía aunque el método de cálculo que prevé la ley arroje un resultado ficticio. Según las explicaciones de la fiscalista Ana Espiniella, alguien puede tener una plusvalía real de 100 euros y sin embargo tributar por mucho más, porque la ley de Haciendas Locales y las ordenanzas de los ayuntamientos determinan que, sí o sí, el incremento del valor del suelo fue mayor. Por ejemplo, del 3,6% en cada uno de los últimos cinco años, según la norma del Ayuntamiento de Oviedo. La sentencia conocida ayer enfatiza que únicamente es inconstitucional la ley en lo que atañe a gravar bienes que han perdido valor.