La sentencia del Tribunal Constitucional que anula la amnistía fiscal de 2012 puede tener repercusiones políticas y también dificultar que en el futuro se intenten procesos semejantes en España, pero la situación tributaria de las 29.000 personas físicas y 618 empresas que se beneficiaron de aquel procedimiento es "inamovible", según los expertos. El propio fallo, que prohíbe revisar las decisiones que hayan adquirido firmeza, y el tiempo transcurrido desde la amnistía (más de cinco años) blinda a los evasores, entre ellos unos 400 asturianos que pagaron 16 millones de euros por regularizar su dinero, según una estimación del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).

La amnistía fiscal hizo aflorar en todo el país bienes por valor de 40.000 euros que permanecían ocultos al Fisco (en su mayoría, depósitos y valores radicados en el extranjero). La operación permitió a Hacienda recaudar 1.190 millones (menos de la mitad de los 2.500 previstos por el Gobierno), y quienes se acogieron a ella pudieron legalizar sus fondos a cambio de pagar el 10% de los rendimientos obtenidos en los cinco últimos años (inicialmente, iba a ser el 10% del capital aflorado, pero la instrucción se cambió finalmente, lo que mutiló la recaudación). Evitaron así el pago de sanciones e intereses de demora y también el riesgo de ser acusados de fraude tributario si la cuota impagada superaba los 120.000 euros. La amnistía cubría las obligaciones tributarias, aunque no otras si el origen del dinero era ilícito. De ahí las investigaciones sobre el exlíder minero José Ángel Fernández Villa o el exministro Rodrigo Rato.

Al margen de esos y otros casos que están en los tribunales penales, quienes se beneficiaron de la amnistía fiscal no estarán obligados a tributar más de lo que pagaron en 2012 aunque la sentencia del Constitucional diga cosas como la siguiente sobre el proceso: "Viene (...) a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir".

El propio fallo precisa, sobre su alcance, que no procede revisar "las situaciones jurídico-tributarias firmes" producidas al amparo de la amnistía "por exigencia del principio de seguridad jurídica". José Luis Gobra, presidente de la organización profesional de los inspectores de Hacienda, subrayó que ese criterio de seguridad jurídica, unido al hecho de que ya han pasado más de cinco años desde las declaraciones (se cumplieron en noviembre de 2016), hace "inamovibles" los efectos de la amnistía. Si la sentencia hubiera llegado antes de esa fecha, Hacienda se habría enfrentado a "un galimatías" jurídico, añadió Gobra.