La dirección Liberbank y el 70% de la representación sindical en la mesa negociadora del nuevo expediente de regulación que el banco aplicará entre el 1 de julio y fines de 2019 alcanzaron anoche un principio acuerdo, que se prevé firmar hoy. El pacto tiene el apoyo de 14 de los 20 miembros de la comisión negociadora: CC OO (5), CSIF (4), UGT (3), STC (1) e Independientes de Asturias (1), y la oposición de 6: CSICA (4), CSI (1) y Apecasyc (1).

Bajas voluntarias. El pacto mantiene la cifra máxima de 525 bajas voluntarias, que supondrá recortar el 13% de la plantilla actual, integrada por 4.011 trabajadores. Podrán acogerse de forma prioritaria a esta vía de salida los nacidos en 1956, 1957 y1958, como se anunció, y también los de 1959. Estos cuatro colectivos recibirán indemnizaciones equivalentes al 60% del salario bruto (entre el 75% y el 80% del neto), con un límite de 50.000 euros por año hasta los 63 años y mediante pagas mensuales. El cálculo se hará sobre el salario bruto completo, sin los recortes aplicados por los expedientes de regulación de empleo. Habrá un convenio especial con la Seguridad Social hasta los 63 años y el pago de una compensación adicional no indemnizatoria para determinados trabajadores por un importe máximo de 24.000 euros desde la fecha de finalización del cobro del desempleo y hasta los 63 años. A las plazas que queden sin cubrir por los nacidos en los años mencionados podrán optar cualesquiera otro empleados, a los que se le indemnizará con 33 días por año trabajado y un máximo de 22 mensualidades.

Reducción de jornada. Las reducciones de jornada y salario (obligatorias para el resto del personal) oscilarán, según niveles salariales, entre el 10,04% y el 13,56%. Hasta ahora se aplicaban recortes entre el 10,04% y el 30%. Los trabajadores a los que ya se les aplicaba el 10,04%, y que no tendrán por ello alivio en la reducción salarial, recibirán una paga de 400 euros en 2017 y de 800 euros en 2018 y en 2019.

Traslados. La movilidad geográfica se mantiene en las condiciones del expediente que vence el próximo día 30. Estará limitado a los casos de cierres de oficinas o de reestructuración de servicios centrales. Las compensaciones entrarán en vigor, según el acuerdo del 3 de enero de 2011, para traslados de más de 50 kilómetros. Si el trabajador lo rechaza, tendrá derecho a indemnización por extinción de contrato.