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Reclamar la plusvalía inconstitucional, un laberinto para los contribuyentes

Los procedimientos administrativos empujan a los afectados a acudir a los tribunales para intentar recuperar el dinero

Clientes ante el escaparate de una inmobiliaria. ÁNGEL GONZÁLEZ

El Tribunal Constitucional declaró en mayo la nulidad de la regulación del impuesto municipal de plusvalías en los casos en que se obliga al contribuyente a pagar a pesar de que haya sufrido pérdidas al vender un suelo urbano (el terreno correspondiente a un piso, un solar, una nave...). Ese fallo ha puesto patas arriba uno de las vías de ingresos de los ayuntamientos y también ha abierto la expectativa de que muchos afectados puedan recuperar el dinero pagado de más. Pero no será sencillo. Según se puso de manifiesto ayer en una jornada dedicada a ese y otros tributos patrimoniales, reclamar la devolución de la plusvalía requiere adentrarse en un laberinto jurídico de incierta salida a pesar de la declaración de inconstitucionalidad.

Expertos en derecho tributario del despacho jurídico Garrigues (Fernando Herrero, Alejandro Fernández, David Álvarez y Alejandro Suárez) expusieron, en un acto organizado en colaboración con la Federación Asturiana de Empresarios (FADE), las opciones que existen para reclamar y los criterios que están aplicando los jueces tras el fallo del Constitucional.

A pleitear. El Gobierno central aún no ha llevado al Parlamento la reforma que planteará para corregir, por orden del alto tribunal, la regulación del técnicamente denominado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Al contrario de lo que ocurrió con las cláusulas suelo de las hipotecas, la Administración no ha dispuesto ningún procedimiento extrajudicial (arbitraje o similar) para que los ayuntamientos devuelvan lo cobrado de más. Se empuja así a los contribuyentes afectados (particulares y empresas) hacia los tribunales.

Dos opciones. Según las explicaciones de los expertos de Garrigues, están en posición de reclamar quienes hayan pagado plusvalía a pesar de haber sufrido pérdidas al vender un inmueble o aquellos herederos que recibieron bienes que en realidad no habían aumentado de valor desde el momento de su adquisición por el fallecido. Pero la viabilidad de la reclamación está muy condicionada por el procedimiento que se haya utilizado para liquidar el impuesto. Si se hizo mediante declaración (aportando los datos para que el ayuntamiento pase el recibo) y no se presentó recurso en el mes siguiente, no hay posibilidad de reclamación por vía administrativa o judicial ordinaria. Si se hizo mediante autoliquidación (el contribuyente es quien hace el cálculo, paga y luego el consistorio lo revisa), es factible solicitar una rectificación y exigir la devolución del dinero dentro en un plazo de cuatro años y acudir con éxito al contencioso administrativo si la petición no es atendida. En los ayuntamientos asturianos conviven los dos procedimientos, aunque a menudo el más usado es el de declaración, el que más complica las cosas Los expertos de Garrigues expusieron ayer que el Ayuntamiento de Oviedo ha rechazado ya algunas reclamaciones de contribuyentes que tributaron mediante declaración. Y el de Gijón ha cambiado de la autoliquidación a la declaración este mismo año, decisión que también puede añadir dificultades.

Otras vías. Los letrados ven viables otros caminos en los tribunales: demandas por responsabilidad patrimonial del Estado o instar la plena nulidad de las liquidaciones en base a la legislación tributaria. Ambas vías, reconocieron los expertos, son complejas, de desenlace incierto y requieren de asesoramiento muy especializado.

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