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Reconocido el derecho de los autónomos societarios a beneficiarse de la "tarifa plana"

Un juez de Gijón da la razón a un empresario, miembro de una sociedad mercantil, al que la Seguridad Social le había negado la subvención

Un juez de Gijón ha reconocido el derecho de un autónomo societario a disfrutar de la llamada "tarifa plana", la ayuda por la que los autoempleados sólo pagan 50 euros de cuota a la Seguridad Social durante los primeros seis meses de actividad (ahora un año tras la última reforma de la ley) y que la Seguridad Social le había negado. El colectivo de autónomos societarios (que en Asturias lo forman 22.000 personas) se ha quedado fuera de algunas de las medidas estrella que ha venido impulsando el Gobierno, pero están encontrando un aliado importante en los jueces.

En concreto, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Gijón obliga a devolver a un autónomo societario de la ciudad los 2.700 euros que tuvo que pagar de más cuando la Tesorería General de la Seguridad Social le cerró la puerta a la rebaja de las cuotas. El abogado que actuó en representación del afectado, Fernando Piñera, asegura que esta decisión judicial abre la puerta a que otros empresarios que estén en la misma situación soliciten el reintegro del dinero. En Madrid también ha habido sentencias en el mismo sentido.

El magistrado del Juzgado de lo contencioso-administrativo gijonés, Jorge Rubiera Álvarez, tira del Estatuto del Trabajador Autónomo para justificar su decisión. En concreto, se basa en el apartado tercero, donde se reconoce el derecho de los autoempleados societarios a beneficiarse de este tipo de ayudas.

La fórmula del autónomo societario es muy utilizada cuando dos o más personas se unen para montar un negocio de forma conjunta. Eso implica que puedan constituirse como una sociedad y que, por ejemplo, no tengan que responder con su patrimonio personal en caso de dificultades económicas en la empresa.

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