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La litigiosidad sobre los préstamos para vivienda

La justicia asturiana carga a la banca los gastos hipotecarios, pero no los tributos

La Audiencia Provincial fija doctrina: si hay cláusula abusiva, la entidad paga el notario y el registrador; el cliente, el impuesto de actos jurídicos

La justicia asturiana carga a la banca los gastos hipotecarios, pero no los tributos

La Audiencia Provincial de Asturias acaba de fijar doctrina sobre qué deben hacer los juzgados de la región con las demandas de hipotecados que reclaman la devolución de los gastos de formalización de sus préstamos. Es un asunto que ha generado una abundante litigiosidad y sobre el que los letrados no se ponían de acuerdo, con fallos dispares y contradictorios. Ahora, la sección número uno de la Audiencia, presidida el magistrado José Antonio Soto-Jove, ha emitido una sentencia que servirá de base para resolver pleitos similares y en la que se obliga a una entidad financiera a hacerse cargo de los gastos de notaría, de registro y de la comisión de apertura del préstamo de uno de sus clientes. La Audiencia da una de cal y otra de arena a los consumidores, ya que los hipotecados tendrán que seguir haciendo frente al impuesto de actos jurídicos documentados, que supone la parte más cuantiosa de los gastos.

La cuestión que está en discusión es quién debe de cargar con tales costes. Hasta ahora todos habían recaído sobre quien pedía la hipoteca, en vitud de una cláusula que el sector financiero aplicó de forma generalizda. La batalla judicial se abrió hace unos meses, cuando el Tribunal Supremo dictaminó que era "abusivo" hacer cargar al cliente con la factura completa.

No obstante, todo puede cambiar pronto porque, según la versión de varios abogados asturianos, se espera que el Tribunal Supremo se pronuncie de nuevo sobre este asunto y marque la línea a seguir por el resto de juzgados, ante la enorme disparidad de criterios y opiniones enfrentadas de los jueces. La propia sentencia que acaba de emitir la Audiencia Provincial, en cuya redacción han participado los jueces José Antonio Soto-Jove, Guillermo Sacristán y Javier Antón, reconoce que "la cuestión es cualquier cosa menos sencilla". Basan su decisión en un fallo del Supremo del 23 de diciembre de 2015 donde se asegura: "Es indudable que esta generalización de la imposición al consumidor del abono de todos los gastos notariales y registrales así como los de gestoría que hayan intervenido tanto en la tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad como ante la oficina liquidadora de impuestos debe considerarse nula".

Sin embargo, entre estas devoluciones, aclararon fuentes judiciales, no está incluida la devolución a los clientes del impuesto de actos jurídicos. Un alivio para la banca. Se trata de una de las cantidades más importantes a la que hay que hacer frente para acceder a estos préstamos. La cifra suele variar en función del valor de la vivienda. Para un préstamos medio, de unos 150.000 euros, la tasa podría alcanzar los 1.950 euros, calcula el letrado Luis del Viso. El también abogado Juan Rodríguez-Ovejero añade que puede llegar incluso a los 6.000 euros.

El resto de los gastos, de menor enjundia, y son los que, según el Audiencia, corresponde pagar al banco si se comprueba la existencia de cláusula abusiva. Así, para ese mismo préstamo los gastos de notario serían de unos 400 euros, mientras que los del registrador superarían por poco los 120. A ellos hay que sumar también los de apertura del crédito. En el caso que ha tomado como referente la Audiencia, tras una demanda de un matrimonio avilesino contra Liberbank, la comisión de apertura llegó a los 315 euros y los gastos del notario y de la gestoría sumaron 765 euros.

Fuentes judiciales apuntaron también que la sentencia ya ha sido enviada al llamado "superjuzgado" de las cláusulas suelo, el de prrimera Instancia número 6 de Oviedo, para que la tome como referencia. Esta sala también se ocupa de otros asuntos relacionados con la banca, como las demandas por intereses abusivos, los gastos de formalización de hipoteca o los préstamos multidivisa.

La disparidad de opiniones había sido la nota dominante hasta ahora. La Audiencia reconoce en la sentencia que en "Asturias pueden encontrarse distintos criterios". Y pone como ejemplo que en dos fallos se consideró que la obligación de cubrir tales gastos correspondía a los hipotecados como principales interesados. Otra, sin embargo, asegura que los cargos debería asumirlos la entidad financiera, ya que es quien se "beneficia de la operación en su conjunto".

Los abogados especialistas en este tipo de litigios, no obstante, recomiendan por el momento esperar a que se pronuncie el Supremo y determine si finalmente corresponde también a la banca hacerse cargo del impuesto de actos jurídicos, tal y como piden los consumidores. El abogado de la Unión de Consumidores (UCE), José Antonio Ballesteros, asegura que la organización está preparando, junto con Asufin, demandas colectivas.

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