El impuesto asturiano que grava a los centros comerciales no vulnera la libertad de empresa ni las restricciones a las "ayudas de Estado" que establece la legislación europea, según el criterio de la abogada general del Tribunal de Justicia de UE, la alemana Juliane Kokott. Su dictamen supone un espaldarazo a las posiciones del Gobierno del Principado y un varapalo para la patronal de un sector que lleva catorce años intentando tumbar el tributo ante los jueces.

El técnicamente denominado impuesto sobre grandes establecimientos comerciales se aprobó en Asturias en diciembre de 2002 y está en vigor desde el día 1 de enero de 2003. El 8 de octubre de ese año, la Asociación Española de Grandes Empresas de Distribución (Anged) formalizó el primero de una sucesión de litigios que esa misma patronal y distintas compañías del sector de manera individual emprendieron contra un gravamen que cada año supone unos 8 millones de euros. No obstante, buena parte de los contribuyentes obligados (los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta superior a 4.000 metros cuadrados) lleva años aportando avales en lugar de pagar de manera efectiva, a la espera de que se resuelvan los pleitos.

El principal de los litigios está desarrollándose ante los jueces de la UE. El Supremo español requirió la intervención de la magistratura europea para que se pronuncie, a petición de la patronal, sobre la legalidad de los impuestos que se aplican en Asturias, Cataluña y Aragón. Y ayer se conoció el criterio de la abogada general Kokott, una opinión que no es vinculante, aunque la mayoría de las decisiones del tribunal de Luxemburgo suelen seguir las conclusiones de la letrada. Resumidas, son las siguientes.

No es desproporcinado. La patronal de los centros comerciales considera que el impuesto asturiano infringe el principio de libertad de establecimiento que consagran los Tratados de la UE. La letrada Kokott destaca, sin embargo, que el objetivo del tributo expresado en la legislación asturiana no es en sí mismo restringir la instalación de grandes superficies, sino gravar los impactos negativos que pueden tener esas actividades en el medio ambiente y en el territorio (tráfico, ruido, polución...). La abogada añade en otro momento: "El impuesto no resulta desproporcionado respecto a los objetivos elegidos".

No es ayuda de Estado. Centros comerciales y grandes cadenas de distribución sostienen que el impuesto asturiano, así como el catalán y el aragonés, constituyen "ayudas de Estado" de manera indirecta, en la medida en que se exonera de tributar al pequeño comercio (establecimientos inferiores a 4.000 metros) y a ciertos negocios con elevada superficie (los dedicados en exclusiva a la jardinería, la venta de vehículos o la de maquinaria y suministros industriales). Juliane Kokott expone en su escrito que una exención fiscal no puede ser invocada como apoyo ilegal a un sector o a parte de él salvo que se acredite que el destino del tributo sea financiar efectivamente algún tipo de ayudas. "Puede afirmarse que los ingresos provenientes de este impuesto no se destinan a ayudas específicas para empresas comerciales", concluye la jurista alemana. Su opinión se aparta de la expresada provisionalmente por la Comisión Europea, que abrió un procedimiento sancionador contra España por los citados impuestos que aún está en trámite.

La posición de la abogada Juliane Kokott inclina el litigio europeo a favor de los intereses del Principado. Pero si el fallo del Tribunal de la UE no sigue sus tesis, la Administración asturiana podría verse obligada a devolver en torno a 100 millones de euros, según un cálculo de los demandantes.