El importe de las pensiones de viudedad pasará del 52% al 60% de la base reguladora (sobre la que se calcula la prestación) en el plazo de dos años, según la norma que ultima el Ministerio de Empleo para desarrollar una reforma retenida desde 2012. Aunque en apariencia el cambio entraña un considerable aumento de las pensiones, el impacto real será modesto debido a los requisitos que se exige a los beneficiarios. En Asturias, más del 80% de las viudas con pensiones contributivas (unas 83.000) están excluidas de los cambios.

La mejora en el cálculo de la pensión se ciñe a las pensiones de viudedad de personas mayores de 65 años y con menores ingresos. En concreto, la base reguladora aumentará un punto, hasta el 53%, a partir del 1 de enero de 2018, y subirá otros siete puntos, hasta el 60%, desde el 1 de enero de 2019.

Para acceder a esas subidas es preciso tener 65 o más años, no percibir otra pensión pública ni ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Esas condiciones suponen que, de hecho, la reforma se concentrará en las viudas y viudos que cobran el llamado complemento a mínimos, un plus que abona el Estado hasta alcanzar la pensión básica del sistema (638 euros al mes para los mayores de 65 años) cuando el historial de cotización del cónyuge fallecido no lo permite por sí mismo. Para este grupo la subida tampoco será generalizada ni tendrá el alcance comentado, porque los pensionistas tendrán por un lado un incremento (al llegar al 60% de la base reguladora), pero por otro se les retirará todo o parte del complemento a mínimos. Ello rebajará la factura para el Estado, que será de 107 millones en 2018 y de 882 en 2019.