El juzgado de primera instancia número 11 de Oviedo ha condenado a la financiera de una compañía automovilística por haber incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor de dos asturianos que fueron incluidos en una lista de morosos. El juez estimó parcialmente la demanda presentada por los afectados y condena a la financiera a pagarles 10.500 euros.

Los demandantes, defendidos por el abogado Francisco Alonso, del bufete Proley, habían adquirido en junio de 2007 en un concesionario de Oviedo un vehículo BMW X3 por 51.765 euros de los cuales 26.241 se abonaron en un desembolso inicial y el resto se financió mediante un préstamo que obligaba, durante su vigencia, a contratar un seguro a todo riesgo que incluyera, entre otros supuestos, el de robo. Los demandantes contrataron el seguro y en julio de 2009 sufrieron el robo del vehículo en la localidad rumana de Radauti. En aquel momento el capital pendiente de amortizar del préstamo era de 24.449 euros y los prestatarios dejaron de abonar las cuotas a la financiera al entender que debía ser satisfecha por la aseguradora, contra la que abrieron un procedimiento judicial que ganaron en 2013. Mientras, la financiera los había incluido en varios ficheros como deudores.