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Abogado

Guía fácil para profanos en tributación de herencias (I)

Un acercamiento a la normativa que regula la sucesión entre padres e hijos en Asturias

Guía fácil para profanos en tributación de herencias (I)

Me encuentro con muchos amigos que me muestran su preocupación por el costo que tendrá su sucesión hereditaria y me sorprende su desconocimiento -con lo que se ha hablado sobre el tema- de cómo funciona esto. Puedo adelantarles a esos padres preocupados que un patrimonio conyugal en régimen de gananciales del orden de un millón de euros -quinientos mil de cada cónyuge-, después de la reducción de 300.000 euros conseguida el pasado año, no devengará ya cuota por el impuesto de sucesiones en Asturias cuando fallezca uno de los padres si concurren en la herencia al menos dos o más hijos.

Naturalmente, no podemos resumir en un artículo periodístico toda la normativa que regula la sucesión hereditaria, cuya aplicación es muy variable en función de los infinitos supuestos que pueden presentarse. Por ello, será muy conveniente que en los casos de patrimonios de cierta importancia se acuda a tiempo al asesor profesional, mientras puedan aplicarse aún medidas paliativas. Para los restantes padres que pudieran quizá librarse del pago del impuesto intentaremos seguidamente proporcionar, de forma muy elemental, una información sencilla que les permita hacerse una idea aproximada de cuáles serían las consecuencias tributarias de su fallecimiento (quizá podría ser buena idea recortar esta guía para releerla con calma, pues no es difícil comprender el proceso si el lector lo toma con interés y no se rinde a las primeras de cambio; para facilitar la tarea, con textos más reducidos, LA NUEVA ESPAÑA publicará el artículo en dos entregas, en días sucesivos).

Advertencia previa. Lo primero que hay que advertir es que el fallecimiento de una persona puede devengar dos impuestos distintos: el de sucesiones -del Principado-, donde la cuota podrá resultar positiva o negativa, y el llamado popularmente plusvalía (técnicamente Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), cuando en la herencia haya algún inmueble urbano, que es un impuesto municipal, en el que la cuota a satisfacer va a resultar siempre positiva (a menos que la adquisición del inmueble se hubiera realizado en el mismo año del fallecimiento). Sin embargo, este impuesto municipal está actualmente en proceso de reforma desde que los jueces han declarado la obviedad de que solamente procederá su aplicación cuando se produzca realmente una plusvalía, un incremento de valor, y no en cualquier caso, como inexplicablemente venía sucediendo hasta ahora (me imagino que en la reforma se seguirá ignorando, como siempre hace Hacienda, el efecto de la inflación sobre el cálculo de los incrementos de valor). Dada la incertidumbre actual sobre el impuesto de plusvalía, en el presente trabajo nos referiremos únicamente al de sucesiones. Respecto a la plusvalía municipal, nos limitaremos a decir que con la normativa vigente en Oviedo un piso adquirido veinte años antes del fallecimiento puede devengar una cuota de cinco, diez o quince mil euros, o incluso más, según valor catastral del suelo, aunque hay una reducción del 95% para las adquisiciones hereditarias de viviendas habituales siempre que el heredero haya convivido con el causante durante el año anterior y se mantenga en la vivienda durante los tres años siguientes al fallecimiento.

Después de indicar que la autodeclaración del impuesto de sucesiones, y el pago, debe presentarse en el plazo de seis meses (el de plusvalía puede prorrogarse hasta un año) y que el plazo de prescripción es de cuatro años para ambos, vamos seguidamente a informar a nuestros lectores sobre los pasos que deben dar para realizar unos cálculos sencillos que les permitirán hacerse una idea aproximada del costo tributario -por impuesto de sucesiones- que se derivará del fallecimiento del padre o la madre.

Un esquema simple que permita seguir fácilmente el proceso de cálculo de una liquidación del impuesto de sucesiones podría ser el siguiente:

Paso 1.º Valorar los bienes comunes de la sociedad conyugal de gananciales y los bienes privativos de la persona fallecida, si los hubiere.

Paso 2.º Dividir entre dos el importe de los bienes gananciales y sumar a ese mitad el valor de los bienes privativos.

Paso 3.º A tal suma añadir el 3% como ajuar doméstico y restar el importe de las deudas que dejare el fallecido y de los gastos de última enfermedad y de sepelio.

Paso 4.º El saldo obtenido constituye la masa hereditaria, o caudal relicto, que debe distribuirse entre los hijos (para simplificar el supuesto consideraremos que a partes iguales y por el total, es decir, por los tres tercios de legítima, mejora y libre disposición).

Paso 5.º De la cuota hereditaria asignada a cada uno de los hijos restar las reducciones establecidas en la ley del impuesto.

Paso 6.º Obtenida así la base liquidable de cada uno de ellos, aplicar, si resultara positiva, el tipo impositivo que corresponda a la cuantía de esa base.

Paso 7.º Cuando así proceda, y según el patrimonio previo del heredero, aumentar la cuota obtenida aplicando los coeficientes multiplicadores.

Seguidamente desarrollamos uno a uno los pasos indicados.

Primer paso: la valoración de los bienes. En la valoración de los bienes no se presenta ningún problema con los saldos bancarios o con los activos financieros a la fecha del fallecimiento, pero el problema va a surgir con la valoración de los inmuebles, pues es muy probable que el criterio del heredero no coincida con el de la Administración. Para dar una solución simplista al tema, y entendiendo la Administración que los valores catastrales que ella misma calcula y publica no son correctos (aunque lo sean para otros impuestos), se autoriza a las comunidades autónomas (Zapatero dixit) a incrementar esos valores con arreglo a unos coeficientes correctores. Anualmente, el Principado publica una relación de todos los ayuntamientos de la provincia, (fácilmente localizable en internet) asignando a cada uno de ellos un índice o coeficiente corrector para aplicar a los valores catastrales y obtener así el valor "real" del inmueble. Los coeficientes van a ser distintos para cada ayuntamiento en función de la fecha de la última revisión catastral realizada en el municipio y, así, podrán ser el dos o el tres si la revisión se ha hecho hace muchos años o el uno si se ha hecho en el año anterior; además serán distintos, según el tipo de inmueble, para viviendas, garajes, locales comerciales, etc.

Limitándonos a los municipios más importantes, en el presente año 2018, el coeficiente de Oviedo es el 1,30, el de Gijón el 1,38 y el de Avilés el 1,35. (al fin, la Consejería autonómica ha admitido que los coeficientes que venía aprobando eran muy altos en determinados casos y los está reduciendo paulatinamente: la evolución en Oviedo es 1,56 / 1,40 / 1,33 / 1,30). Así pues, si no quiere discutir con la Hacienda autonómica (lo que, por supuesto, siempre podrá hacer por los cauces legales establecidos) aplique el coeficiente que proceda a sus inmuebles y obtendrá, así, los valores que se le van a aceptar en una liquidación del impuesto (hay una pequeña trampilla legal para reducir el valor en la discusión con la Administración, que su asesor podrá explicarle, y también hay quien declara un valor superior si es razonable y si la cuantía de su base liquidable se lo permite: ello evitará o reducirá posibles incrementos de patrimonio en las declaraciones de IRPF que presente en el futuro el heredero en caso de una nueva transmisión).

Podrá valorar un automóvil según los precios publicados para las transferencias y decidirá usted mismo qué hacer con el dinero del colchón y las joyas de la señora. Para otros bienes menos frecuentes, como la participación en negocios y empresas, será mejor que consulte con su asesor.

Mañana continuará con la segunda y última entrega

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