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Abogado

Guía fácil para profanos en tributación de herencias (y II)

Un acercamiento a la normativa que regula la sucesión entre padres e hijos en Asturias

Guía fácil para profanos en tributación de herencias (y II)

Habíamos expuesto en la anterior entrega el esquema del proceso de cálculo de una liquidación del Impuesto de Sucesiones y habíamos comenzado, como primer paso, con la forma de valorar el patrimonio. Continuamos ahora con los pasos siguientes.

Segundo paso. Determinar los bienes del cónyuge fallecido. El régimen económico conyugal más frecuente en Asturias, al menos en la generación que se está muriendo ahora, es el de la sociedad de gananciales, por el cual, prácticamente, todos los bienes adquiridos por ambos cónyuges durante el matrimonio se consideran comunes. Serán privativos los que un cónyuge haya aportado inicialmente o los que adquiera durante el matrimonio por ciertas causas, la principal de las cuales serán las adquisiciones a título gratuito, como una herencia. Por tanto, para determinar qué bienes se adjudican al cónyuge fallecido, que conformarán inicialmente la masa hereditaria, habrá que dividir entre dos el importe total del patrimonio conyugal de la sociedad de gananciales y añadirle el importe íntegro de los bienes privativos, cuando los haya. Hay otros supuestos previstos en la ley (colación y adición por presunción) que pueden aumentar esta masa hereditaria en una inspección, pero no vamos a entrar en ello por no ser habituales y para no alargar excesivamente este artículo (son donaciones a los hijos y maniobras financieras anteriores al fallecimiento).

Cuando llegue el momento de practicar la separación de bienes deberá hacerse en escritura pública con la conformidad de los hijos herederos y del cónyuge viudo (¿debería decir también "cónyuga" viuda?). Será oportuno aclarar que la sociedad de gananciales no quiere decir que los dos cónyuges sean propietarios del 50% de cada uno de los bienes concretos del patrimonio conyugal, sino del 50% del importe global del mismo; por ello, deberá estudiarse con cuidado el tema al dividir la sociedad de gananciales y concretar la participación del cónyuge fallecido, pues según qué bienes se adjudiquen a éste podrán darse distintos resultados fiscales derivados de la aplicación de reducciones y de posibles incrementos de patrimonio en IRPF (no tendrán derecho los herederos a la reducción por vivienda habitual si ésta no se les adjudica y podrían absorber los incrementos de patrimonio subyacentes, evitando así la tributación del cónyuge sobreviviente si se le asignaran a éste determinados bienes que se vendieran posteriormente). De todos modos, este último aspecto deberá tenerse en cuenta en el momento de presentar una autoliquidación real del impuesto, pero vamos a olvidarla de momento para realizar los cálculos sencillos que ahora nos ocupan.

Tercer paso. Determinación final de la masa hereditaria. Además de los bienes a que hemos hecho referencia, hay que añadir a la masa hereditaria el valor del ajuar doméstico, es decir, mobiliario, utensilios, ropas, etc. Dada la dificultad de calcular este valor, la Ley establece la presunción de que tales bienes valen el 3% de la masa hereditaria que hayamos obtenido, por lo que deberá sumarse este porcentaje. No obstante, cuando el importe del mismo sea disparatado, lo que puede suceder con frecuencia (patrimonio alto y modo de vida austero), cabe la posibilidad de discutirlo con Hacienda, para lo que deberán buscarse los medios de prueba necesarios. Finalmente, la masa hereditaria quedará fijada una vez se descuenten las posibles deudas que dejara contraídas el difunto y los gastos de última enfermedad y sepelio en que se haya incurrido (calcule unos 5.000 euros).

Cuarto paso. Distribución de la masa hereditaria entre los hijos herederos. Obtenida la masa hereditaria definitiva, procede llevar a cabo la partición, asignando a cada heredero la participación que le corresponda según el testamento o según las normas legales de la sucesión intestada si no hubiere testamento (el otorgamiento de testamento es aconsejable para evitar el trámite judicial de la declaración de herederos). No sobrará advertir, pues he visto que hay quien no lo tiene claro, que cada una de esas porciones hereditarias devengará su cuota tributaria particular; es decir, no se va a aplicar un tipo impositivo al importe total de la herencia, para distribuir luego la cuota entre los herederos, sino que se va a calcular la cuota independientemente para cada heredero, adaptada al importe de su porción hereditaria, lo que es muy importante dado el carácter progresivo de la tabla de tipos impositivos. Debido a ello, es interesante considerar, al otorgar el testamento, y cuando sea necesario, la posible ampliación del número de herederos para que crezca el divisor de la operación: una opción puede consistir en ordenar legados a favor de nietos (u otras personas) por importe de un tercio de la herencia, el llamado tercio de libre disposición (ya sabe que los otros dos tercios, legítima y mejora, deben adjudicarse a los hijos). Lo que hay que procurar es que ninguna de las participaciones de los hijos rebase la cantidad de 300.000 euros (reducción conseguida tras la campaña realizada en los últimos años). Si un matrimonio en sociedad de gananciales tiene una fortuna de 900.000 euros, la masa hereditaria, grosso modo, será de 450.000: por tanto, si solamente tienen un hijo, éste tendrá una base liquidable de 150.000 y devengará una cuota positiva por el impuesto, pero si tienen dos, ninguno pagará nada porque sus bases quedarán por debajo de la reducción (hasta ahora no me había dado cuenta de que esto podría estimular el aumento del índice de natalidad).

En este apartado hay que hacer referencia al usufructo que, salvo renuncia, corresponde al viudo o viuda. Coincidiendo con hijos, el usufructo legal se aplica sobre una tercera parte de la masa hereditaria y el importe de ese usufructo se calcula aplicando un porcentaje sobre la cuantía de dicha tercera parte. Este porcentaje varía en función de la edad del usufructuario y, así, será del 70% si el usufructuario tiene menos de 20 años y del 10% como mínimo pasando de 79 años. Si usted tiene 80 o más años, aplique el 10% a una tercera parte de la herencia y obtendrá el valor del usufructo por el que debe abonar el impuesto que, lógicamente, se descontará en la liquidación de los hijos. En los testamentos de padres a favor de hijos es frecuente reservar a favor del progenitor supérstite el usufructo de la totalidad de caudal relicto, advirtiendo a los hijos que perderán el tercio de libre disposición si se opusieren.

Quinto paso. Aplicación de las reducciones establecidas por la ley a las porciones hereditarias asignadas a cada heredero. Para determinar la base liquidable de cada hijo heredero se restan de su participación o adquisición individual diversas reducciones que recoge la ley. La reducción más importante desde el pasado año en el Principado es la establecida con carácter general para los integrantes de la sucesión entre parientes más cercanos, o línea directa, padres, hijos, abuelos, nietos, y cónyuges, (con exclusión, por tanto, de los, nunca mejor dicho, parientes pobres del sistema -hermanos y sobrinos- que no solo están excluidos de esta reducción sino de casi todas las demás y que ven cómo cada día el trato discriminatorio aumenta por efecto de la inflación, al mantenerse congeladas las cifras de la ley desde la noche de los tiempos). Pido disculpas por la digresión, que no tiene nada que ver con el asunto que tenemos entre manos, y continúo. Tal importante reducción, a la que ya hemos hecho referencia anteriormente, es de 300.000 euros, que sustituye a la que la ley estatal denomina reducción por parentesco (era antes de 15.956 euros). Por tanto, es la primera que tenemos que aplicar. Además hay otra serie de reducciones, algunas muy importantes (hasta el 95/99/100%), que se aplican únicamente en casos particulares (herederos incapaces, indemnizaciones por seguros de vida, participación en negocios y empresas, explotaciones agrarias, bienes de interés artístico o cultural), en las que no vamos a entrar. Únicamente vamos a destacar, por más frecuente, la reducción relativa a la vivienda habitual, cuando ésta se incluya en las participaciones hereditarias de los hijos, pues se podrá deducir de la base liquidable, además de la aludida reducción general por parentesco, y en proporción a la participación de cada heredero, una cantidad equivalente a entre el 95-99% del valor asignado a la vivienda (con un límite por heredero de 122.606 euros (cifra también añeja).

Sexto paso. Aplicación de los tipos impositivos. Definidas ya las bases liquidables de los herederos, se aplicarán a las mismas los tipos impositivos que procedan. Decimos "tipos", en plural, porque a la base liquidable no se le aplica un tipo único, sino varios, después de dividirla en tramos según indicamos a continuación. A cada tramo se le aplica un tipo que dará una cuota tributaria parcial y la cuota final, llamada íntegra, será la suma de tales cuotas parciales. La tabla aprobada el pasado año para las sucesiones en la línea directa es la siguiente:

Para los primeros 56.000 euros, el 21,25%.

Para los siguientes 160.000 euros, el 25,50%.

Para los siguientes 184.000 euros, el 31,25%

Y para el exceso sobre 400.000 euros, el 36,50% (máximo tipo nacional).

Séptimo paso. Aplicación de coeficientes multiplicadores. La cuota íntegra obtenida será la definitiva si el patrimonio del hijo heredero, al recibir la herencia, no excede de la cifra de 402.678 euros (otra cifra resistente al paso de los tiempos). Si tal patrimonio, llamado "preexistente", es superior a esa cifra, se añadirá un 5% a la cuota, porcentaje que puede llegar al 10 y al 20% para cifras aún más elevadas (dos y cuatro millones, aproximada y respectivamente).

En sentido contrario, hay un coeficiente del cero por ciento para los hijos menores de 21 años, por lo que éstos quedarán exentos del impuesto porque, como ya sabían Pitágoras y Arquímedes, x por cero es igual a cero (de nuevo, siempre que su patrimonio previo no exceda de la veterana cifra de 402.678 euros).

Confiamos que estas explicaciones hayan servido para tranquilizar a los padres que no tengan motivo para preocuparse y, al mismo tiempo, para alertar a los que sí lo tengan, pero no sean ustedes tan osados como para presentar una autoliquidación medianamente compleja sin el debido asesoramiento de un experto. ¡Que Dios reparta suerte!

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