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Tributar cien veces más que en Madrid por heredar no es inconstitucional, dice el TSJA

El tribunal sentencia que el Estado autonómico ampara el trato desigual

La "disparidad" entre lo que tributan los herederos en Asturias y en otras regiones es "plenamente constitucional", según la doctrina que invoca el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en una sentencia reciente de la sala de lo contencioso administrativo. El fallo desestima la petición de un contribuyente asturiano para que la magistratura regional promoviera una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que las diferencias en el pago del impuesto de sucesiones vulneran los derechos de igualdad y justicia tributaria.

El demandante de este caso pleiteó contra la Administración del Principado por una liquidación de Sucesiones de 138.876 euros. Su principal argumento fue que si la última residencia del fallecido hubiera sido Madrid, la factura sería de 1.388 euros, casi cien veces inferior. "Tal diferencia de trato deviene ilícita y contraria a los principios constitucionales", se expuso en el pleito. Y se solicitó que el TSJA pidiera un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la posible incompatibilidad con la Carta Magna de la ley de financiación autonómica que faculta a las comunidades (artículo 48) a modificar distintos aspectos del impuesto de sucesiones.

Basándose en jurisprudencia del propio Constitucional y también del Supremo, el TSJA sentencia que el hecho de que se produzcan "desigualdades" entre los contribuyentes de unas regiones y otras no infringe la Constitución en la medida en que son el resultado del ejercicio de la autonomía que reconoce la propia norma fundamental a las comunidades. "Es el Estado autonómico concebido por la propia Constitución el que permite y justifica las diferencias que puedan darse (...)", argumenta el tribunal asturiano.

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