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Un banco debe devolver 600.000 euros que invirtieron dos octogenarios

El juez determina que la pareja ovetense no fue informada con claridad sobre un producto de alto riesgo del Santander

Un banco debe devolver 600.000 euros que invirtieron dos octogenarios

Una entidad bancaria deberá devolverle a un matrimonio de octogenarios de Oviedo los 600.000 euros que invirtió en productos estructurados -de carácter complejo y con elevado riesgo- y que habían perdido más de 62% de su valor inicial. La titular del juzgado de primera instancia número 5 de Oviedo ha estimado la demanda interpuesta por el matrimonio y ha declarado nulos los contratos al considerar que el banco ofreció "una defectuosa información" sobre el producto financiero.

Los demandantes alegaron que eran clientes habituales de la entidad, el Banco Santander, y que poseían un patrimonio solvente que mantenían invertido en productos bancarios de carácter conservador. En esas circuntancias, en 2006 su banco en Oviedo les ofreció la posibilidad de contratar un producto con el que podrían obtener un rendimiento mayor que el que estaban obteniendo. Así, en mayo de 2006 celebraron un contrato de producto estructurado, que es la unión en un paquete de dos o más productos financieros: normalmente uno de renta fija más uno o más derivados que están referenciados a la evolución de activos (índices bursátiles, acciones...). Además el contrato iba unido a un préstamo que suscribieron, si bien aducen que no recibieron información adecuada sobre lo firmado y su riesgo, y que lo contrataron al creer que se trataba de un producto similar a un depósito a plazo.

Al tiempo de vencimiento, el producto ofreció ganancias al matrimonio, por lo que accedieron en 2007 a contratar un segundo estructurado, aún más complejo, lo que supuso duplicar la inversión, que pasó de 300.000 a 600.000 euros. En 2009 el banco advirtió a los clientes del comportamiento negativo del producto y del alto riesgo de pérdida, ya que se había producido un menoscabo del 62% del valor inicial, proponiéndoles como solución contratar un nuevo estructurado, de nuevo ligado a un préstamo pero para el que, en esta ocasión, se requería garantía hipotecaria. También lo firmaron en 2010, aunque luego denunciaron que con la misma falta de información que los anteriores.

Por su parte el banco alegó que había cumplido con las obligaciones de información y que el matrimonio no era inversor de perfil conservador porque ya era titular de fondos y acciones.

En su sentencia la juez destaca el "caracter complejo" de los productos financieros (uno referenciado a cinco valores distintos) y la ausencia de información precontractual mediante folletos y de simulaciones que reflejaran el riesgo asumido en diferentes escenarios. Además señala que en los contratos hay "imprecisiones" y "falta de claridad" y que los demandantes ya habían contratado productos de renta variable, pero no con riesgo tan alto. Por ello la juez estimó la demanda delmatrimonio, declaró nulos los contratos, obligó a las partes a restituirse todas las cantidades percibidas con sus intereses e impuso las costas al banco. Contra el fallo cabe recurso.

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