Parado el desahucio de un local comercial en Oviedo porque una de las cláusulas incluidas en el contrato era abusiva. A grandes rasgos ésa es la conclusión de un auto que firma el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número once de la capital asturiana, Eduardo García Valtueña.

La entidad financiera (el Banco Sabadell), que había concedido el préstamo, tramitó, tras varios impagos, una ejecución hipotecaria sobre los avalistas, dos amigos de las dos personas que habían pedido la hipoteca para montar un negocio. Pero el juez considera que en este caso se puede considerar a los avalistas consumidores y ordena parar todo el proceso, detalla el abogado que representó a los afectados, José Antonio Ballesteros.

En concreto, la cláusula que el juez considera abusiva es la de vencimiento anticipado, mediante la cual la entidad se reservaba el derecho de anular el préstamo ante algún incumplimiento del contrato, exigiendo a los prestatarios una indemnización. En el auto se aclara que la finalidad del préstamo fue la financiación de una actividad comercial por parte del prestatario, con lo que el que recibió el dinero no puede ser considerado como consumidor. Sin embargo, Valtueña argumenta que los avalistas respaldaron la operación "por la amistad que mantenían con el prestatario". De ahí que el magistrado los considere ahora como consumidores, ya que no tenían ningún interés sobre la actividad comercial para la que se pidió el crédito. Esta distinción es clave en el auto para anular la ejecución de la hipoteca, ya que la legislación sobre la que se rigen unos y otros es muy diferente.

Para anular la cláusula de vencimiento anticipado Valtueña se basa en algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en la ley de Protección de los Consumidores. En el primer caso cita una sentencia de 2013 en la que se asegura que este tipo de cláusulas podrían considerarse abusivas en función de cada caso. En éste concreto, el magistrado sostiene que el préstamo pactado tenía una duración de siete años y el vencimiento anticipado se acordaba por cualquier incumplimiento del contrato por más de quince días. Valtueña señala que esto supone que "la facultad atribuida al banco era desproporcionada, por lo que ha de considerarse que la citada cláusula respecto a los consumidores es abusiva y nula y solamente podría tener efectos para el deudor principal".