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Un tributo declarado parcialmente inconstitucional hace un año

La devolución de las plusvalías excluirá a miles de contribuyentes asturianos

El proyecto de reforma que debate el Congreso descarta compensar a quienes vendieron pisos en pérdidas antes de 2017 y tuvieron que tributar

Escaparate de una inmobiliaria.

El proyecto de ley para reformar el impuesto municipal de plusvalías llegó ayer al Pleno del Congreso para su toma en consideración -un trámite inicial- un año después de que el Tribunal Constitucional anulara parcialmente la regulación del tributo y emplazara al poder legislativo a modificarla. Conforme a las posiciones anticipadas por los grupos políticos, los cambios propuestos por el PP suscitan controversia sobre todo en dos asuntos: la forma de compensar a los contribuyentes damnificados y si serán la Administración central o los ayuntamientos quienes paguen la factura. El texto de la reforma que ha comenzado a debatirse utiliza criterios restrictivos para las devoluciones que pueden dejar fuera a miles de familias y empresas en Asturias.

La sentencia del 11 de mayo de 2017 determinó la inconstitucionalidad parcial del técnicamente llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana porque se estaba cobrando el tributo incluso en las situaciones en las que no existía tal incremento. La plusvalía grava a los propietarios que venden inmuebles -terrenos o viviendas- o que los heredan y sobre el papel el hecho imponible es la revalorización que esas propiedades hayan registrado desde el momento de la adquisición. Pero la fórmula de cálculo, que parte del valor catastral y no tiene en cuenta los precios reales de la transmisión, hace que queden obligados a pagar incluso quienes, por ejemplo, venden un piso en pérdidas, algo muy habitual desde 2008 por el hundimiento de los precios inmobiliarios.

La reforma propuesta por el PP, previa negociación entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), deja exentos del impuesto a quienes acrediten con las escrituras públicas que no existió incremento real del valor del suelo. Ese procedimiento, que algunos ayuntamientos ya están utilizando, se generalizará cuando se apruebe el cambio y entre en vigor.

¿Qué ocurrirá con los contribuyentes que ya pagaron la plusvalía pese a vender en pérdidas o haber heredado un inmueble que se devaluó desde que fue adquirido por el difunto? El proyecto de reforma no detalla nada sobre el procedimiento de devolución, pero sí precisa que la reforma en su conjunto surtirá efectos desde el 15 de junio de 2017, fecha de la publicación oficial de la sentencia del Constitucional. Ello supone, según las fuentes jurídicas consultadas, que se habilitará un procedimiento para devolver el impuesto a quienes, estando en la situación descrita (vender en pérdidas y poder acreditarlo), hayan tenido que tributar desde junio de 2017. Será un número relevante de personas, porque los municipios ha seguido aplicando la norma inconstitucional ante la ausencia de otra, pero son muchos más los que no recuperarán su dinero -cantidades a menudo superiores a los mil euros- o sólo tendrán la opción de hacerlo acudiendo a los tribunales, salvo que haya un vuelco en la reforma.

Si bien el fallo del Constitucional no fijó límites a su retroactividad (más allá de la genérica que establece la ley del tribunal: no modificar expedientes prescritos o con sentencia firme), los cambios negociados entre el Gobierno y la FEMP descartan la opción de que se revisen todos los expedientes no prescritos -los de los cuatro años anteriores a la sentencia- y que se devuelva lo pagado a los contribuyentes que tributaron por incrementos de valor inexistentes. Según una estimación de la sociedad de tasación Tinsa, entre 2013 y 2016 pudo haber en Asturias más de 9.000 casos de inmuebles transmitidos con pérdidas de valor mediante compraventa, herencia o donación. Sólo una pequeña parte de esos contribuyentes ha emprendido pleitos en los tribunales.

El tratamiento de las devoluciones, criticado ayer por el grupo parlamentario de Ciudadanos en el debate del Congreso, está conectado con el impacto económico que la reforma del impuesto puede tener para los ayuntamiento. En línea con las aspiraciones de la Federación Española de Municipios, los parlamentarios del PSOE y de Unidos Podemos anunciaron la presentación de enmiendas para que se compense económicamente a las corporaciones locales, tanto por las devoluciones como por la merma de ingresos que tendrán con el cambio en la regulación. El nuevo mecanismo para determinar la base imponible supone aplicar sobre el valor catastral unos coeficientes que dependerán de los años transcurridos entre la adquisición del suelo -la parte alícuota del solar que corresponde a cada piso, en el caso de un bloque- y su transmisión. La dirección de la FEMP ha asegurado que la aplicación de ese procedimiento supondrá una rebaja media del tributo del 20%. La plusvalía inyectaba hasta ahora 2.600 millones al año en los ayuntamientos.

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