La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que anteayer dio la razón a la Comisión Europea y obliga al Estado español a recuperar los beneficios fiscales que permitieron abaratar entre un 20% y un 30% la construcción de barcos en una decena de astilleros de Asturias, País Vasco y Galicia entre 2007 y 2011, impone la obligación de devolución de esas bonificaciones fiscales a los inversores que financiaron las construcciones navales bajo ese esquema ventajoso en tanto que directos beneficiarios del mecanismo (el sistema de arrendamiento fiscal denominado Tax Lease), por lo que exime de ello tanto a los astilleros como a los armadores o navieros que contrataron la construcción de los buques por considerar que ambos son beneficiarios indirectos.

Pese a ello, y aun cuando tampoco tiene impacto alguno en el nuevo diseño de Tax Lease actualmente vigente, el fallo, que va a ser recurrido ante la instancia superior -Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)-, por la patronal de pequeños y medianos astilleros (Pymar) y previsiblemente por el Gobierno de España, causó disgusto y contrariedad en el sector de la construcción naval nacional por considerar que se discrimina a la industria española frente a los esquemas de ayudas vigentes entonces en el país denunciante (Holanda) y por el temor a que el fallo enturbie la relación entre los astilleros y aquellas grandes empresas (entre ellas, muchas de las que cotizan en el Ibex) que han sido las financiadoras habituales de las costosas construcciones navales como una vía de obtención de beneficios tributarios. De aquí que la sentencia conocida anteayer diga que el reintegro de las ayudas públicas deberán hacerlo "exclusiva e íntegramente" estos agentes "a pesar de que hubieran transferido una parte de la ayuda a otros operadores económicos" (astilleros y navieros), "ya que estos últimos no fueron considerados beneficiarios de la misma".

En último término, y si el fallo firme que emita en su día el TJUE ratificara el que acaba de dictar el TGUE, queda la duda -que ayer no se pudo despejar con las partes involucradas- de si podrían existir cláusulas contractuales por las que los financiadores pudieran haberse protegido de este riesgo jurídico a partir de que en 2007 la Comisión Europea abrió una investigación de supuesta ilegalidad en las ayudas. En este supuesto, el coste de la devolución de los beneficios fiscales podría recaer hipotéticamente, al menos de modo parcial, en los astilleros.

Los financiadores, que actúan como Agrupación de Interés Económico (AIE), y que invierten en estas operaciones como un producto financiero más, constituyen la tercera pata necesaria, junto con el armador y el astillero, para hacer posibles los contratos de construcción.

La sentencia, dictada en Luxemburgo, da la razón a la Comisión Europea y al entonces comisario de la Competencia (el español Joaquín Almunia), al sostener que tales ventajas fiscales, tal y como las practicó España entre 2001 y 2011, distorsionan la libre competencia e incurren en ayuda ilegal de Estado, incompatible con el mercado interior europeo. Aunque el mecanismo se concibió en 2001 y se empezó a practicar en 2002, la exigencia de reintegro de las ayudas se limita por seguridad jurídica a los beneficios fiscales concedidos desde 2007, la fecha a partir de la cual el Gobierno, los financiadores, los navieros y los astilleros ya tenían conocimiento de que el método estaba siendo investigado por las autoridades europeas y era susceptible de nulidad.

El fallo judicial no determina los importes a devolver y ninguna de la fuentes consultadas ayer los precisó. En 2013 (cuando la Comisión Europea declaró ilegal el Tax Lease español), el Gobierno de Rajoy hizo una primera estimación que superaba los 2.000 millones, pero luego esta cifra se redujo a unos 126 millones.

El contencioso ha sido largo y proceloso y todo apunta a que aún se prolongará otros dos años, una vez que España recurra la sentencia de primera instancia (TGUE) a la superior (TJUE), cuyo fallo será firme.

España obtuvo un primer fallo favorable del TGUE en 2015, después de que el país recurriera la decisión de la Comisión Europea de 2013, pero la sentencia fue anulada por el TJUE en 2018, previo recurso de casación del ejecutivo europeo. El TJUE obligó entonces al TGUE a reiniciar el proceso desde el principio por considerar que su fallo no estaba suficientemente motivado. Ahora, dos años después (y siete desde la declaración de ilegalidad por la autoridad europea de la Competencia), el TGUE da la razón a la Comisión y considera que, como sostuvo el órgano ejecutivo de la UE, se trataba de incentivos fiscales "selectivos" y con "criterios vagos" que lesionaban la libre competencia.

Pymar, que preside el empresario asturiano Álvaro Platero, y el Gobierno disponen de dos meses y diez días para recurrir en casación al TJUE, un tribunal integrado por 27 magistrados: uno por cada país miembro de la UE.

Los Ministerios de Hacienda e Industria, consultados ayer, no hicieron valoraciones y tampoco anticiparon ninguna decisión hasta analizar la sentencia europea con detalle.