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Profesor de Derecho | Constitucional en la | Universidad de La Laguna

Debates electorales y pluralismo político

Acerca de unas normas caducas e ineficaces

Debates electorales y pluralismo político

Nuestras normas electorales son precarias y están obsoletas. No sólo existe una alarmante y vergonzosa falta de proporcionalidad en el sistema por el cual se eligen las cámaras parlamentarias que, supuestamente, representan al pueblo sino que, además, la desigualdad en el valor de los votos alcanza cotas sonrojantes. A ello hay que añadir que, con la configuración de listas cerradas y bloqueadas, se continúa tratando al elector como a un votante menor de edad e incapaz. Pero, aparte de las anteriores consideraciones, urge también revisar las normas que establecen las reglas de juego en período electoral. En la práctica, no existe diferencia efectiva entre la precampaña y la campaña en sí, a lo que se suma el enorme conflicto suscitado estos días en relación a los debates de los candidatos y a la propia información que trasladan a la ciudadanía los medios de comunicación.

Nuestra Carta Magna proclama el pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, lo que implica el reconocimiento y el derecho de participación de las diferentes opciones políticas existentes que, respetando las reglas del juego democrático y las libertades públicas, representan a sectores ciudadanos. Según varias resoluciones de la Junta Electoral Central, en periodo electoral los órganos de dirección y administración de los medios de comunicación de titularidad pública y privada deberán garantizar el respeto al pluralismo político y social, así como la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en toda su programación. El problema es que, frente a ese criterio, se alza asimismo la libertad del medio y su esfera de autonomía a la hora de configurar su oferta informativa.

Conforme a los acuerdos de la citada Junta Electoral Central, la celebración y emisión de debates entre las distintas candidaturas concurrentes en un proceso electoral es un instrumento fundamental para el desarrollo y el fortalecimiento del proceso democrático, pero su ordenación en uno o varios debates plurales o bilaterales es una cuestión que queda al criterio de la dirección del correspondiente medio de comunicación, siempre que con ello se respete el pluralismo político y social y la neutralidad informativa. Es también criterio de la Junta que la celebración de un debate entre los candidatos de los dos grupos políticos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones no supone desequilibrio o desproporción que puedan considerarse atentatorios contra los principios de pluralismo político y de neutralidad informativa, siempre que el resto de formaciones que no participen en dichos debates bilaterales sean compensadas con entrevistas o foros alternativos.

Teniendo en cuenta la unánime exclusión de los debates de partidos con representación parlamentaria y candidaturas por todo el territorio nacional (caso de IU y de UPYD), tanto en el organizado recientemente por el periódico El País como en los previstos por otras cadenas televisivas, se ha de concluir que nuestras normas electorales son caducas e ineficaces.

Para empezar, la Junta Electoral Central archivó la denuncia interpuesta por UPYD a causa de su exclusión del debate de El País, argumentando que "las previsiones establecidas por el artículo 66.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de aplicación de los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, únicamente se exigen a las televisiones privadas, pero no a los medios de prensa", olvidando que, pese a que fue organizado por un medio escrito, se retransmitió por algún canal de televisión y por internet. Pero, sobre todo, arrinconando el verdadero espíritu de la norma detrás de la literalidad de un precepto totalmente anticuado para los tiempos que corren.

En cuanto al resto de debates puestos en marcha por las cadenas privadas, la Junta entiende que, junto al inequívoco mandato legal de pluralidad y de neutralidad informativa, se encuentran los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución -el derecho a la libertad de expresión y difusión de ideas y opiniones, y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz-, así como la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (reconocida en el artículo 38 de nuestra norma fundamental), concluyendo de nuevo que es válida esa exclusión de algunos partidos de los debates bilaterales, siempre que sean compensados de forma alternativa.

Dicha conclusión es muy criticable, máxime si se tiene en cuenta que la propia Junta establece que la cobertura informativa de las candidaturas de las formaciones políticas que no concurrieron a las anteriores elecciones generales o que no obtuvieron representación en ellas (caso de Ciudadanos y de Podemos) no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que sí la obtuvieron (caso de Izquierda Unida y UPyD).

Con su decisión, provoca justo el efecto contrario pero, por encima de todo, vuelve a dejar en evidencia nuestra regulación electoral, que continúa dando muestras de una inoperancia y de un desfase impropios de una sociedad moderna y democrática en pleno siglo XXI.

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