Madrid

La denominada «doctrina Martín Ponce», que el pasado 3 de abril estableció el Tribunal Supremo al absolver al miembro de los Grapo Marcos Martín Ponce, ha servido ahora para que la etarra Dolores López Resina, alias «Lola», se libre de 159 años de cárcel. Al igual que ocurrió cuando el Supremo despertó la polémica -y también la indignación de las víctimas- al absolver al «grapo» al no declarar la única testigo que lo identificó como autor del atentado, la Audiencia Nacional no condena a Lola porque la testigo clave que podría haber corroborado las declaraciones de los compañeros de comando de la procesada no fue llamada a declarar en el juicio.

En la causa consta la declaración de una testigo que reconoció fotográficamente a la etarra como ocupante de un piso que su madre había alquilado en Barcelona, lo que coincide con lo declarado por el compañero de comando de Lola, Felipe San Epifanio, «y hubiera supuesto un elemento de corroboración adicional sobre la verosimilitud general de las declaraciones de éste». Pero esta mujer no fue llamada a declarar en la vista oral ni fueron introducidas en el juicio sus manifestaciones y, por tanto, el tribunal no puede tenerlas en cuenta a la hora de juzgar a Lola.

Y teniendo en cuenta que las declaraciones de sus compañeros de comando no bastan para condenarla, la Audiencia Nacional decide absolverla. «La declaración de un coimputado es una prueba legítima desde la perspectiva constitucional, aunque es insuficiente y no constituye por sí misma actividad probatoria de cargo mínima para enervar el derecho a la presunción de inocencia», afirma la Audiencia.

Sin embargo, el tribunal ha condenado a seis años y medio de cárcel a Martín Ponce por su participación en el atraco a una sucursal bancaria de Valladolid en mayo de 1999.

Por otra parte, y según los primeros análisis, ETA volvió a usar tres kilos de amonal para el atentado contra la sede socialista de Elgoibar, aunque esta vez reforzado con nitrometano.