Madrid

Una pena mayor para el hombre que agrede a su mujer o ex mujer es «razonable», pues están «insuficientemente» protegidas en el ámbito de la pareja, y no discrimina por razón de sexo, porque no se impone por ser varón, sino por una grave conducta que reproduce «un arraigado modelo agresivo» contra la mujer.

Así lo afirma la sentencia del Tribunal Constitucional, conocida ayer y que ha contado con 7 votos a favor y 5 en contra, que avala la constitucionalidad del artículo de la ley de Violencia de Género que agrava el tipo penal cuando la agresión contra la pareja procede del varón, y no viceversa. El fallo obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por una juez de Murcia que sustentaba su duda en la posible violación del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

Según el TC, la agravación punitiva es «razonable», puesto que persigue aumentar la protección de la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito en el que «están insuficientemente protegidas» como es el de la pareja.

El precepto cuestionado -el artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de Violencia de Género- persigue esta «legítima» finalidad de un modo adecuado.

Tras recordar «las altísimas cifras» de agresiones contra las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas, el fallo interpreta que éstas tienen una gravedad mayor «que cualesquiera otras en el ámbito relacional, por lo que exige una mayor sanción que redunde en una mayor protección» de las potenciales víctimas. Ademas, el TC enfatiza que una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -de desigualdad en el ámbito de la pareja- que genera gravísimos daños a las víctimas.

De otro lado, la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, negó ayer que existan tensiones políticas en la institución que preside tras el fallecimiento del magistrado Roberto García Calvo.