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Madrid / Oviedo
El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a un juez el ejercicio del derecho de objeción de conciencia para no tramitar expedientes sobre matrimonios entre personas del mismo sexo al considerar que los miembros de la carrera judicial están sometidos a la ley en cualquiera de sus cometidos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado así el recurso presentado por un magistrado de Sagunto (Valencia), encargado del Registro Civil, contra el acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se mostró contrario a que los jueces del Registro Civil puedan negarse a tramitar este tipo de expedientes en aplicación de su derecho a la objeción de conciencia.
El titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Sagunto, Pablo de la Rubia, alegó ante el Supremo que quería ejercer su derecho fundamental a la libertad ideológica mediante la objeción de conciencia «en cuanto a católico y de acuerdo con el magisterio de la Iglesia católica».
El juez pretendía abstenerse de los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramitaran en el Registro Civil del que era encargado y ser sustituido por otros jueces «cuyas conciencias no se vieran afectadas por este tipo de celebraciones».
El TS, de acuerdo con las tesis del CGPJ, recuerda que la Constitución establece de forma «rotunda» la sumisión de los poderes públicos a la ley, de tal forma que, además de prohibirles actuar en contra de las leyes, únicamente les permite hacerlo cuando cuentan para ello con la habilitación del legislador.
Por tanto, agrega el Alto Tribunal en su sentencia, si uno de los rasgos distintivos de la posición de los jueces y magistrados es su sumisión única a la legalidad «está claro que no pueden dejar de cumplir los deberes que emanan de la misma». En caso contrario, «se resentiría esencialmente la configuración del Poder Judicial y la función de garantía del ordenamiento jurídico y de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos», dice la sentencia.
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