Madrid
El Pleno del Senado aprobó ayer agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desahuciar a un inquilino moroso y cobrar las rentas pendientes. Se reduce de dos meses a uno el plazo desde que el arrendador exige, vía requerimiento, el pago de las deudas hasta el momento en que puede presentar una demanda, que el inquilino podrá evitar si paga los atrasados.
La sentencia condenatoria bastará para ejecutar el desahucio. El demandante podrá condonar la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en el plazo que fije el arrendador, que no será inferior a 15 días. Se amplían los supuestos sin prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario podrá rescindir el contrato si necesita la casa para él, sus padres, hijos o cónyuge en caso de divorcio. Las comunidades podrán aprobar las mejoras energéticas y la instalación para recargar coches eléctricos con tres quintos de los votos.