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El Supremo reconoce a una tetrapléjica el derecho a trabajar sin perder la pensión

El alto tribunal sienta jurisprudencia al considerar que esta compatibilidad es un acicate para la reinserción de los trabajadores con gran invalidez

 
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Barcelona / Oviedo
En una decisión «excepcional» que sienta jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha sentenciado que una mujer, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce una gran invalidez, puede percibir su sueldo por su trabajo como asesora social en el Instituto Guttman y a la vez su pensión de 587 euros mensuales.

La mujer, C. C., consiguió el grado de gran invalidez por un accidente laboral que en 2004 le causó tetraplejia y obtuvo una pensión; dos años más tarde empezó a trabajar como asesora social en el Instituto Guttman de Barcelona.

Esta institución, en la que ella misma fue atendida tras su accidente, se dedica al tratamiento médicoquirúrgico y a la rehabilitación de personas con grandes discapacidades de origen neurológico.

C. C. comunicó, a través de sus abogados del Colectivo Ronda, al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social que prestaría sus servicios en el Instituto Guttman, especificando sus funciones.

La respuesta que recibió la mujer fue que no correspondía revisar su grado de gran incapacidad, sin embargo, se le suspendía temporalmente su pensión, una decisión que la afectada recurrió ante la justicia; pero el Juzgado de lo social número 3 de Barcelona falló que sí podía compatibilizar la pensión de gran invalidez con su sueldo -1.016 euros brutos al mes- de asesora en el Instituto Guttman.

La Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Cataluña, que le dio la razón en contra de la mujer. Ahora el Supremo confirma la primera sentencia y considera que se puede permitir que personas con diferentes grados de invalidez realicen trabajos ajustados a sus capacidades sin perder una pensión obtenida tras un accidente laboral.

«Este planteamiento cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a jornada completa a quienes se encuentran en situaciones de Incapacidad Permanente o Gran Invalidez, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un considerable acicate para la deseable reinserción de los trabajadores con capacidad disminuida», destaca el Supremo.

En la actualidad C. C. proporciona información, orientación y asesoramiento sobre los recursos y prestaciones sociales a las personas hospitalizadas en esa institución, así como para realizar la valoración y tramitación de los expedientes.

El Colectivo de Abogados Ronda, que asesoró a la trabajadora, prepara demandas similares para otros casos de discapacitados físicos, dado que esta sentencia sienta jurisprudencia.

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