Madrid / Oviedo
El magistrado del «caso Gürtel» en el Tribunal Superior de Madrid , Antonio Pedreira, ha avalado las escuchas de las conversaciones telefónicas que los imputados como cabecillas de la trama de corrupción, Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, mantuvieron desde la prisión con sus abogados.
El instructor rechaza los recursos de los letrados José Luis Izquierdo y Javier Nombela al considerar que la intervención telefónica ordenada por el juez Baltasar Garzón «estaba justificada y «no se adoptó arbitrariamente», ya que «existían indicios delictivos».
La orden de las escuchas en la fase de investigación fue una decisión ajustada y «lícita», afirma Pedreira, quien advierte de que los abogados también tienen «el deber de respetar la ley», a la vez que sostiene que la medida iba encaminada a investigar el delito de blanqueo de capitales que, según sólidos indicios, los imputados «seguían cometiendo» desde la cárcel.
Ante el argumento de los letrados de que esa intervención telefónica violó la ley Penitenciaria por ser una medida solo prevista para supuestos de terrorismo, el instructor responde que ésa es una estrategia «absolutamente inaceptable» dirigida a «confundir» las escuchas al interno como medida de régimen penitenciario con la intervención de las comunicaciones en tanto que medida de investigación adoptada en un procedimiento penal.
Pedreira hace hincapié en que la norma aplicable en este caso no es la ley Penitenciaria, sino la de Enjuiciamiento Criminal, que en su artículo 579 dice que el juez «podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa».
El instructor indica, según informa la agencia «Efe», que el Supremo tiene declarado que cabe intervenir las comunicaciones de los abogados, «sin nulidad de ninguna clase». «De la misma forma que se puede adoptar la medida motivada de entrada y registro en los despachos profesionales, pueden acordarse las intervenciones de comunicaciones», prosigue.
Por último, Pedreira advierte de que «el letrado que utiliza su teléfono para comunicarse con sus clientes que lo tienen intervenido no puede pretender un trato privilegiado que extienda el secreto a estos extremos». «La valoración del contenido de las conversaciones deberá ser utilizada cautelosamente, pero en ningún caso se puede declarar la nulidad de su contenido», concluye.