Madrid / Oviedo

El magistrado del Supremo Luciano Varela ordenó ayer la apertura de juicio oral contra Baltasar Garzón por un delito de prevaricación al haberse declarado competente para investigar las desapariciones durante el franquismo. Con esta decisión, adoptada al día siguiente de que el juez de la Audiencia Nacional solicitara su traslado a la Corte Penal Internacional, el instructor impide que el Consejo General del Poder Judicial autorice a Garzón a incorporarse al Tribunal de La Haya.

Luciano Varela se ha apresurado a notificar tres autos en los que rechaza el recurso de Garzón contra la denegación de las pruebas solicitadas por su abogado y otros dos de Falange contra su expulsión de la causa. El magistrado no ha esperado a que la Sala de lo Penal resolviera sobre el recurso de nulidad del juez de la Audiencia, al que se había sumado la fiscalía.

El magistrado del Supremo fundamenta su decisión de sentar en el banquillo a Garzón en que la protección a las víctimas «no justifica por sí sola el proceso penal si no concurren otros presupuestos jurídicos». Varela detalla todas las normas de distinto rango que, desde 1975 (algunas incluso anteriores a la ley de Amnistía), se han destinado a la reparación de las víctimas de la dictadura. Añade que la última, la de Memoria Histórica, aprobada en 2007, adopta medidas dirigidas a regular la colaboración de las administraciones para la localización de las fosas.

«No corresponde a los jueces valorar la suficiencia de tal actuación de los demás poderes del Estado», reprocha Varela a Garzón, de quien dice que para investigar al franquismo, «se ha apartado notoriamente de la interpretación usual», y «ha desconocido principios básicos del ordenamiento jurídico penal que tienen refrendo constitucional, como son los de legalidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y seguridad jurídica».

Varela rechaza, por irrelevantes, todas las pruebas solicitadas por Garzón en su defensa, incluso la única aceptada por la fiscalía: la declaración de los tres magistrados de la Audiencia que presentaron un voto particular en contra de la decisión de la Sala de lo Penal de éste órgano de declararlo incompetente para este caso.

En su auto de apertura del juicio oral, el magistrado reprocha duramente al fiscal que, en su petición de archivo de la causa a Garzón, se oponga a la «doctrina Atutxa» (que permite que se sostenga tan sólo con la acusación popular), ya que gracias a ella el ciudadano puede «suplir las inhibiciones» del ministerio público en la acción penal. Tras negar que el «caso Atutxa» se hubiera pronunciado a favor de restringir la acción popular contra el entonces presidente del Parlamento vasco, Varela acusa al fiscal de omitir, olvidar e ignorar el criterio del Supremo sobre este asunto.

El instructor designa como órgano competente para enjuiciar a Garzón a los magistrados que admitieron a trámite las querellas: Juan Saavedra, Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo. Tras dictar la apertura del juicio oral, se dará traslado del mismo al fiscal y a las partes, incluida la defensa de Garzón.

Al no ser recurrible, su abogado anunció que apelará la «muy grave, injustificable y precipitada» decisión de Varela de sentar en el banquillo a Garzón. La acusación popular, ejercida por Manos Limpias, que pide veinte años de inhabilitación, tachó de escandalosa la «maniobra» del juez por pedir su traslado a La Haya.