La Audiencia Nacional ha suspendido la ejecución de la sentencia que condenó al general de Sanidad Vicente Navarro a 3 años de cárcel por falsear las identificaciones de 30 de los 62 militares muertos en el accidente del Yak-42 en Turquía, ya que tiene una "enfermedad incurable", por lo que no irá a la cárcel.

Así lo ha acordado la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal en un auto en el que estima la petición del Ministerio Fiscal, que también solicitó que el comandante José Ramírez y el capitán Miguel Sáez, condenados a 18 meses de prisión como cómplices de Navarro, no ingresaran en la cárcel, ya que sus condenas son inferiores a dos años y no tienen antecedentes penales.

Precisamente, hoy se cumplen siete años de la tragedia y se han celebrado diversos actos de homenaje a las víctimas organizados por las asociaciones de familiares de los fallecidos en el accidente, el principal de ellos en Zaragoza.

El tribunal, presidido por el magistrado Javier Gómez Bermúdez, argumenta que Navarro "presenta una enfermedad grave e incurable, se encuentra en fase terminal y necesita cuidados paliativos", lo que ha sido verificado por un médico forense, cuya opinión solicitaron el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Fernando Burgos, y las acusaciones particulares.

La sala basa su decisión en el artículo 80.4 del Código Penal, que establece que "los jueces y tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

El auto señala además que el general Navarro, que pasó a la situación de reserva en 2004 -un año después del accidente- y ahora está retirado, ha abonado la indemnización de 300.000 euros (10.000 euros para cada uno de los 30 militares fallecidos) a la que fue condenado, así como la multa de 1.800 euros que le fue impuesta junto con la pena de cárcel.

Los otros dos condenados han solicitado también al tribunal que suspenda la ejecución de la sentencia que les condenó a 18 meses de cárcel y a una multa de 900 euros en virtud del citado artículo 80 del Código Penal, que dispone también que los tribunales "podrán dejar en suspenso" la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años de cárcel, atendiendo a la peligrosidad del sujeto y a la existencia de antecedentes penales.

Por el momento, la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional no ha adoptado una decisión sobre si el comandante Ramírez y el capitán Sáez deberán entrar o no en prisión.