Oviedo, L. Á. VEGA

La declaración del estado de alarma y la militarización de los controladores aéreos no ha dejado indiferentes a los constitucionalistas y ya se escuchan voces indicando que los técnicos pueden recurrir la decisión del Gobierno esgrimiendo la pérdida de derechos fundamentales. Así lo indican tanto Jesús Santaella, abogado y secretario general técnico de Justicia con el Gobierno de la UCD, como el catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat y el magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín. Estos expertos indican que el artículo 117.5 de la Carta Magna establece que la jurisdicción militar quedará circunscrita al ámbito castrense, y también al civil, cuando se haya declarado el estado de sitio.

A juicio de los constitucionalistas asturianos sí caben, sin embargo, las medidas aprobadas por el Gobierno. El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Ramón Punset, indica que podría pensarse que la huelga de controladores no se acomoda exactamente a los supuestos marcados por el artículo que desarrolla la declaración del estado de alarma, una figura pensada, sobre todo, para las situaciones de catástrofe o epidemia. «El cierre del espacio aéreo español podría considerarse una calamidad pública y encajaría dentro de los supuestos que marca la ley de 1981», indicó.

En base a la declaración del estado de alarma, puede movilizarse al personal de determinado servicio. Pero es que, además, «la legislación aérea, que es preconstitucional, pero no por ello contraria a la Constitución, permite que el transporte aéreo quede bajo autoridad militar», añadió Punset. Siguiendo con esta línea argumental, sí se podría aplicar el Código Penal militar a los controladores, puesto que su artículo cuarto indica que están «sujetos a esa jurisdicción tanto los militares como los movilizados». Aunque la Constitución ciña la aplicación del Código Militar al ámbito castrense, «no dice nada sobre la licitud de aplicarlo a los militares asimilados».

De hecho, ésta es una de las claves de este asunto. Antes de hacerse cargo de las torres de control, los militares del Ejército del Aire exigieron que los controladores fueran militarizados, con el fin de que éstos acatasen las órdenes.

Frente a estas tesis, el constitucionalista Francisco Bastida es de la opinión de que, bajo el estado de alarma, «a los controladores se les somete a un régimen más duro en el que la desobediencia se castiga con penas más graves que en condiciones normales, pero en ningún caso están sujetos a la jurisdicción militar». Esta postura es precisamente la que ha adoptado la fiscalía madrileña, que ha abierto diligencias a los controladores absentistas no en virtud del Código Penal militar, sino de la legislación penal ordinaria.

Bastida también opina que la medida del estado de alarma no es en absoluto descabellada para una circunstancia como la que se produjo, en la que «un colectivo, sin aviso de ningún tipo, genera un colapso del transporte aéreo y genera una situación de especial trascendencia».

«El cierre del espacio aéreo podría considerarse una calamidad pública»

<Ramón Punset >

Constitucionalista

«A los controladores se les somete a un régimen más duro, pero no el militar»

<Francisco Bastida >

Constitucionalista