La 'doctrina Parot' es una jurisprudencia establecida en 2006 por el Tribunal Supremo ante un recurso que interpuso el etarra Henri Parot. Según ésta, la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplicará individualmente sobre cada una de ellas y no sobre el máximo de años de permanencia en prisión que establece el Código Penal: 30 años. Esto obliga al preso a cumplir todas sus penas de manera individual y consecutiva hasta consumir los años de estancia máxima.

Inés del Río Prada, del comando Madrid de ETA, es un nombre clave en la historia de la 'doctrina Parot'. La terrorista, condenada a más de 3.000 años de cárcel, podría haber salido en libertad en julio del 2008 al haber cumplido 18 años de pena de manera ininterrumpida. Sin embargo, la aplicación de la 'doctrina' retrasó su salida hasta 2017.

El Tribunal Constitucional aprobó en 2008 la doctrina del doble cómputo de las penas que abría una brecha en la 'doctrina Parot', contemplando la posibilidad de restar el tiempo acumulado en prisión preventiva de cada una de las condenas que el preso esté cumpliendo por otros delitos. La modificación en el año 2010 del Código Penal estableció que solo se pudiese restar el tiempo de la pena aplicada por esa causa y no en las demás.

En julio del 2012, el Tribunal de Estrasburgo sentenció que la 'doctrina Parot' violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos y decretaba la puesta de libertad de Inés del Río en el plazo mas breve posible, aparte de otorgarle una indemnización por daños morales y gastos del proceso de 30.000 euros.

El Gobierno de Mariano Rajoy ha rechazado la sentencia del Tribunal Europeo, descartando la puesta en libertad de Inés del Río y negándose a abonarle la indemnización, además de presentar un recurso. La Gran Sala debe examinar ahora el caso. Si los jueces dictaminan de nuevo contra la 'doctrina Parot', el fallo será inapelable y dejaría automáticamente en libertad a 77 condenados.