El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces, dio ayer traslado al Ejecutivo de un informe en el que advierte, y por unanimidad, de que varios puntos de la ley de Seguridad Ciudadana, conocida por la oposición como "ley mordaza", son inconstitucionales.

En concreto, el CGPJ encuentra tachas de inconstitucionalidad en los aspectos de la normativa relativos a las retenciones, cuando las personas se nieguen a identificarse ante la Policía; la instalación de controles en lugares públicos, y la denegación del pasaporte en caso de declararse estados de alarma, excepción y sitio.

Ante la dureza del análisis del órgano de gobierno de los jueces -que ya antes había criticado abiertamente el proyecto legislativo-, el Ministerio del Interior se apresuró a anunciar que incorporará sus recomendaciones.

El informe juzga "incompatible" el artículo 16 del anteproyecto de ley con el artículo 17 de la Constitución, porque faculta a las fuerzas de seguridad para requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de infracción o se sospeche que puedan cometerla, estableciendo la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.

Según los vocales del CGPJ, debería incorporarse al artículo 16 de la ley la "obligación" de los agentes de informar, "de modo inmediato y comprensible", de las razones del requerimiento de identificación, e indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.

De la misma forma, el CGPJ considera contraria a la Carta Magna la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, "ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas".

En general, el Poder Judicial aprecia que los términos para justificar la intervención de los poderes públicos son "excesivamente amplios" y recomienda adecuarlos a los límites constitucionales del concepto de seguridad ciudadana.

El CGPJ critica también el deber de denuncia establecido en el anteproyecto y juzga más adecuado circunscribirlo a hechos que supongan una perturbación cierta de la seguridad ciudadana o de los que pueda concluirse racionalmente que la producirán, "sin que baste la mera sospecha o la posibilidad".

Asimismo, ve "incompleta e imprecisa" la regulación de los cacheos, ya que el anteproyecto "no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales". Y considera "vagos e imprecisos" los términos para regular las "medidas extraordinarias" en situaciones de emergencia, entre ellas las de prohibición de paso y retención de personas.

Las tachas del anteproyecto

Identificación

El informe del CGPJ juzga inconstitucional la posibilidad de retener a las personas que se nieguen a identificarse cuando existan indicios o sospechas de infracción

Instalación de controles

El Poder Judicial ve contrario a la Carta Magna la posibilidad de establecer controles policiales en la calle para identificar y detener a quienes hayan incurrido en una infracción, pues "se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas"

Denuncia

El deber de denuncia hay que circunscribirlo a hechos que supongan una perturbación cierta de la seguridad ciudadana, "sin que baste la mera sospecha"

Cacheos

El informe considera "incompleta e imprecisa" la regulación de los cacheos, dado que el anteproyecto "no excluye la práctica de desnudos".

Pérdida del DNI

El CGPJ cree "excesiva" la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea inmediata y ve "desproporcionado" tipificar su pérdida reiterada como falta

Seguridad privada

También critica la obligación de los empleados de seguridad privados de colaborar en la disolución de manifestaciones