Fracasada la investidura del socialista Pedro Sánchez, ¿cuáles son los siguientes pasos? De acuerdo con el artículo 99.4 de la Constitución, si el candidato a Presidente de Gobierno no logra ser investido ni en primera ni en segunda votación, "se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores". O sea, vuelta a la casilla de salida, que es el apartado 1 de ese artículo 99.

En él se estipula que "el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno".

De manera, que ahora toca la tercera ronda de consultas de Felipe VI con los partidos. Después, el Monarca tiene derecho a proponer de nuevo a Sánchez, o a proponer a Rajoy, Iglesias, Rivera, Garzón... Podría incluso -nada lo impide en la letra de la ley- proponer a una persona exterior al Congreso.

Una vez que haya un nuevo nombre, el candidato se someterá, como ha hecho Sánchez, a una investidura que, en primer intento, tiene que ser por mayoría absoluta y, en segundo, por mayoría simple, con más votos a favor que en contra. Lo que no puede hacer el Rey es dejar pasar el tiempo sin hacer propuestas hasta que se agote el plazo de dos meses que comenzó a correr el día 2 con la primera votación de Sánchez.