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El análisis de los expertos

El reglamento del Congreso obliga a Ana Pastor a convocar el pleno de investidura

Constitucionalistas opinan que Rajoy debe presentarse por "lealtad" al sistema y abogan por cambiar el mecanismo de disolución de las Cortes

En futuro, el artículo 99 de la Constitución establece que el candidato propuesto por el Rey "expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la cámara". En futuro, el 170 del reglamento del Congreso conmina a la presidenta a convocar el pleno de investidura "una vez recibida la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno". A la pregunta de si el verbo en futuro es obligatorio, la combinación de estos dos preceptos lleva a Francisco Bastida, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, a la conclusión de que una vez que Mariano Rajoy ha aceptado su candidatura, el mecanismo pasa al control de Ana Pastor, pero que ella en todo caso "está obligada a establecer la fecha del debate" y el candidato a presentarse, aunque sólo sea por un deber esencial de "lealtad a la Constitución", opina.

No tiene la presidenta un plazo preestablecido, "ahí entra su prudencia para dar al aspirante un plazo que le permita explorar las negociaciones oportunas", pero si éste declinase la invitación sería, afirma, "como si no se presentase a una moción de censura porque sabe que la va a perder".

Su interpretación encuentra matices cuando hablan algunos de sus colegas. Miguel Presno se acoge también a la mención de la lealtad, no tanto al Rey como a la Carta Magna y al "sistema", como argumento para sustentar su convicción de que Rajoy sí está obligado a someterse a la votación, pero la cuestión vuelve espinosa y controvertida por novedosa, habida cuenta de que la renuncia de un candidato tras tolerar la encomienda real no consta expresamente en la Constitución, cuyo texto abre la puerta a interpretaciones divergentes. Acepta Presno que en esta situación insólita no hay sanción "jurídica" que se pueda aparejar a un hipotético desestimiento del presidente en funciones, pero él sí añadiría la concurrencia de una posible responsabilidad "política" derivada del incumplimiento de un "deber de lealtad" y de un "compromiso con el sistema". La misma redacción invita a conclusiones distintas. "Aunque se pueda discutir", enlaza Presno, la Constitución "habla en términos imperativos".

Ramón Punset ve, sin embargo, "una norma no tanto imperativa como expositiva" en el verbo en futuro del artículo 99 y opina que "es absurdo decir que Rajoy tiene necesariamente que acudir". Opone que la exposición a la votación "es un acto de naturaleza política" y que esta anomalía viene de más atrás, de cuando tanto el presidente en funciones ahora como Pedro Sánchez en la legislatura anterior "deformaron el procedimiento, pegándole un cambiazo al sistema" por aceptar la propuesta de formar gobierno antes de contar con los apoyos que necesitaban para ello. El candidato, aclara Punset, "no recibe del Rey un encargo, sino que es objeto de una propuesta que se tramita a la presidencia del Congreso. La diferencia entre ambos conceptos es que se supone que quien recibe el encargo realiza trabajos destinados a conseguir los apoyos que necesita, mientras que quien es objeto de propuesta lo es porque ya tiene los apoyos necesarios. Esa es la lectura de la Constitución", concluye.

De esa quiebra conceptual viene, a su juicio, esta incertidumbre que abre otras discrepancias entre los especialistas. Miguel Presno estima que "lo razonable es aceptar cuando ya se tiene una expectativa de contar con votos necesarios", pero Bastida opone que en ausencia de mayoría absoluta "es normal es que ningún candidato cuente con esos respaldos y que el Rey, por tanto, tenga que escoger a aquél que cree que podría alcanzarlos".

Sí hay acuerdo en torno a la conveniencia de acometer un cambio en la Constitución sobre el momento de inicio del mecanismo de disolución de las Cortes. En la situación actual, el plazo exige que alguien se presente y fracase para que empiece a contar el plazo hacia la repetición de las elecciones. Los tres juristas consultados abogan por una modificación constitucional simple, sin exigencia de referéndum, para que las Cortes se disuelvan transcurrido un periodo determinado no desde el fracaso de una investidura, sino desde las elecciones o la constitución de las cámaras.

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