La vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC) Adela Asúa y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol consideran inconstitucionales la suspensión de funciones de autoridades y la ejecución sustitutoria de las resoluciones de este órgano incluidas en la última reforma de la ley que regula el funcionamiento de la corte de garantías. La nueva norma obtuvo el aval de los ocho magistrados restantes, por lo que el recurso presentado contra ella por el Gobierno vasco fue rechazado la pasada semana.

La declaración de constitucionalidad de esta norma podría aplicarse pronto a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, a quien ya se investiga por incurrir en presunta desobediencia al permitir que se debatieran y votaran en la Cámara catalana las conclusiones para fijar la hoja de ruta de la ruptura con España.

En su voto particular, Asúa considera, de un lado, que la sentencia no entra a analizar cuestiones constitucionales de calado planteadas por el demandante, entre otras, si las nuevas medidas son compatibles con el modelo de jurisdicción constitucional.

Por otra parte, sostiene que la medida de suspensión en sus funciones a empleados o cargos públicos debió declararse inconstitucional por su naturaleza sancionadora. En su opinión, no puede considerarse una medida de ejecución de las sentencias, pues, al ser suspendido, el empleado o cargo público pierde la capacidad de hacer cumplir la resolución en cuestión.

Valdés Dal-Ré sostiene que el fallo elude analizar el encaje de los preceptos impugnados en nuestro "modelo democrático de Estado". A su juicio, debería haberse examinado la compatibilidad de las medidas sancionadoras con principios constitucionales como la "separación de poderes, la inviolabilidad y autonomía parlamentarias" o "la autonomía política de las CC AA".

Xiol señala que el carácter abstracto del análisis realizado por el TC no debió impedir que la sentencia examinara la concreta y eventual aplicación de las medidas en el actual contexto socio-político -el proceso soberanista-, máxime cuando la imposibilidad de revisión de las sentencias del TC y su apariencia de "decisión definitiva" cierran la puerta a nuevos controles de constitucionalidad.