El pleno del Senado ha aprobado el nombramiento de los cuatro nuevos magistrados del Tribunal Constitucional en virtud del pacto alcanzado por el PP y el PSOE, y lo ha hecho con el plante de los senadores de buena parte de los demás grupos que se han quejado de que se trata de una "farsa".

De ese modo, se incorporan al Constitucional el exfiscal general de Estado, Cándido Conde-Pumpido; la catedrática de Derecho Constitucional María Luisa Balaguer, y el catedrático de Derecho del Trabajo Alfredo Montoya. El cuarto elegido, es el actual miembro del TC Ricardo Enríquez, quien entró en el tribunal en 2014 pero debía renovar su plaza porque sustituía al fallecido Francisco Hernando.

Los cuatro han contado con el aval de tres quintas partes de la Cámara gracias al voto de los senadores del PP y del PSOE, partidos que pactaron los nombres de los nuevos candidatos, elegidos entre los quince juristas de reconocida competencia que propusieron las asambleas autonómicas.

Así queda la composición del Tribunal Constitucional. Pincha en cada imagen para conocer el nombre y la orientación de cada magistrado:

Orientación e incompatibilidades

Tradicionalmente, la renovación de los magistrados del Tribunal Constitucional es un apartado polémico. De sus 12 miembros, cuatro puede ser elegidos por el Congreso, otros cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y los dos últimos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los magistrados propuestos por Congreso y Senado parten de un pacto previo entre PP y PSOE, lo que suele despertar la protesta del resto de grupos parlamentarios.

La filiación política de los magistrados suele ser objeto de discusión. En 2013, el presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, admitió haber pagado cuotas de militante del PP entre los años 2008 y 2011.

El Constitucional apuntó entonces que ni el tribunal ni sus magistrados forman parte del Poder Judicial, por lo que las incompatibilidades de sus miembros se regulan por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la propia Constitución y no por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, el artículo 159.4 de la Constitución fija que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otros supuestos, "con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos".

Por el contrario, el artículo 127 de la propia Constitución prohíbe a los miembros del Poder Judicial (al que no pertenecen los miembros del TC) la pertenencia a partidos políticos o sindicatos, sin distinguir entre la simple militancia y el desempeño de funciones directivas.