El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido no admitir el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución en esa comunidad autónoma.

El Constitucional sostiene que el recurso se presentó de forma "prematura", pues fue registrado antes de que el Senado votara y aprobara las medidas planteadas por el Ejecutivo central.

De esta forma, el recurso no cumplió uno de los requisitos que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige para la admisión a trámite de los recursos de inconstitucionalidad: que tales recursos se formulen a partir de la publicación en el BOE de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado.

El Pleno rechaza como argumento a favor de la admisión del recurso el hecho de que el Senado llegara finalmente a aprobar y publicar el acuerdo impugnado por los recurrentes de forma preventiva.

Al respecto señala que "podría no haber llegado a existir si el Pleno no lo hubiera aprobado o lo hubiera aprobado con unas medidas distintas a las que se dan por supuestas en el recurso; como efectivamente ha sucedido en algunos puntos".

Se trata del tercer rechazo del TC a admitir a trámite un recurso contra el 155 después de que la semana pasada rechazara tramitar los recursos de amparo presentados por los senadores de ERC y del PDeCAT contra la tramitación en el Senado de las medidas previstas por el Gobierno en aplicación del artículo 155.

Al igual que ha sucedido con el recurso de la Generalitat, el TC también consideró prematuro el recurso de los senadores al manifestar que "en el momento actual, el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad".

Anulada la convocatoria del 1-O

El TC ha dictado además tres sentencias en las que anula sendas normas o disposiciones dentro del proceso soberanista catalán, entre ellas el decreto de convocatoria del referéndum del 1 de octubre.

Las sentencias también declaran inconstitucionales, y por tanto nulos, el decreto de la Generalitat de normas complementarias para la celebración de ese referéndum y la resolución del Parlament de Cataluña por la que se designaron los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña.

Las tres sentencias son consecuencia de la dictada el pasado 17 de octubre en la que se declaró nula e inconstitucional la ley del referéndum por invadir competencias estatales y por vulnerar principios constitucionales como la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.

El TC se remite a lo que ya fundamentó en la sentencia en la que ya declaró la inconstitucionalidad y anuló la ley del referéndum de autodeterminación que el Parlament aprobó el pasado 6 de septiembre y recuerda que ese mismo día el presidente de la Generalitat y todos los miembros del Govern firmaron el decreto de convocatoria.

Añade que "el decreto impugnado incurre en los mismos vicios de inconstitucionalidad ya declarados".

La resolución del TC recoge lo alegado por el abogado del Estado, que advirtió de que "la celebración de un referéndum de autodeterminación se refiere a una cuestión de naturaleza constituyente que afecta a la unidad de España".

Asimismo adujo que contraviene la Constitución en relación con la ley que regula las distintas modalidades de referéndum, que resulta igualmente incumplida, así como que infringe el propio Estatuto de Cataluña.