El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado excarcelar al que fuera presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y actual diputado electo de Junts per Catalunya (JxCat) Jordi Sànchez, mientras estudia el recurso de amparo que éste ha presentado contra la medida cautelar que dictó el pasado 16 de octubre contra él la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, han informado a Europa Press en fuentes jurídicas.

La pieza de suspensión de la medida cautelar que se incluyó este miércoles en el Pleno del tribunal de garantías está vinculada al recurso de amparo que presentó Sánchez tras ingresar en la prisión de Soto del Real (Madrid) y que el tribunal de garantías admitió a trámite el pasado 5 de febrero.

En un escrito que remitió al TC este martes, tras ser designado candidato a la Presidencia de la Generalitat, Sánchez solicitaba que en atención a esta nueva circunstancia se reconsidera la posibilidad de suspender la medida acordada por la juez Lamela antes del pleno de investidura fijado en el Parlament para el próximo lunes.

Esta posibilidad ha sido finalmente descartada por los magistrados del Constitucional pese a estar aún pendiente de resolverse si el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena acuerda conceder o no a Sánchez permiso para acudir al Pleno de investidura del próximo día 12.

El Supremo decidirá el mismo lunes

Llarena, que instruye la causa contra el 'procés', ha dictado una resolución este miércoles en la que da traslado a Fiscalía y a la acusación popular, ejercida en representación de Vox, para que en un plazo de máximo de cinco días informen sobre la petición realizada por Jordi Sànchez de ser excarcelado. El plazo elegido parece indicar que Llarena frustrará la convocatoria señalada para el nuevo intento de investidura en Cataluña, fijado para las 10.00 horas del lunes.

En instrucción penal todos los días son hábiles, según han explicado fuentes jurídicas, por lo que el plazo máximo para que las acusaciones den a conocer oficialmente su postura al juez concluye el mismo lunes en el que el Pleno ha sido convocado por el presidente del Parlament, Roger Torrent.

Fuentes de Vox han señalado a Europa Press que tienen previsto contestar a la petición de Llarena hoy mismo o mañana. Si la Fiscalía se da la misma prisa Llarena no tendría impedimento para resolver con tiempo suficiente, si bien fuentes jurídicas consultadas señalan que aunque ya se disponga de los escritos lo habitual es dejar correr los plazos señalados y no resolver hasta que éstos se consumen.

Forn y Cuixart también piden salir

En la misma resolución el magistrado da traslado a la Fiscalía, Vox y todas las defensas de los investigados para que se posicionen también sobre las últimas peticiones de libertad solicitadas por el exconsejero del Interior Joaquim Forn y el presidente de Ómnium Cultural Jordi Cuixart.

En su escrito, remitido a Llarena este martes tras conocer su designación como candidato de Junts per Catalunya (JcCat) a la Presidencia de la Generalitat, Sáchez argumenta que si no se le permite ir al Pleno se estarán vulnerando sus derechos personales y los de los ciudadanos, ya que no se estará respetando la voluntad de un Parlament elegido democráticamente que quiere investirle.

Por ello, solicitaba al juez la "inmediata puesta en libertad provisional" y que resuelva el asunto en la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta que el pleno de investidura se celebrará sólo seis días después de haber sido designado candidato. En caso de no lograr la libertad provisional, Sànchez pide que se le otorguen "permisos extraordinarios para poder acudir al acto de investidura".

El abogado de Sánchez, Jordi Pina, cita en su escrito el antecedente de Juan Carlos Yoldi, que siendo preso preventivo de ETA fue autorizado por un juez en 1987 para acudir presencialmente a una sesión de investidura en el Parlamento vasco.

"Desautorizar el criterio aplicado en el único precedente español de 1987 supondría, con los debidos respetos, una triste involución en materia de respeto a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, además de un grave perjuicio para la democracia y el pluralismo político", argumenta la defensa en su escrito, en el que también defiende que tal jurisprudencia, evidencia que los derechos políticos no pueden limitarse "hasta el extremo de impedir que un diputado todavía inocente" pueda presentar.