En Cataluña hubo rebelión y se doblegó al Estado en la medida en que los dos millones de votantes en el referéndum soberanista del 1 de octubre desbordaron a los 6.000 policías desplegados para impedir la consulta. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo replica y reprocha su falta de rigor a los jueces alemanes que dejaron en libertad a Carles de Puigdemont, a la espera de resolver sobre su extradición, al no apreciar el delito de rebelión, el más grave de los que le imputa el magistrado que instruye la causa sobre el proceso independentista.

El auto con el que rechaza el recurso de Jordi Sànchez, contra la decisión del juez Llarena de denegar su salida de la cárcel para acudir al primer intento de investidura como presidente de la Generalitat, ha propiciado que los tres magistrado de la Sala Penal contraargumenten la resolución de la Audiencia de Schleswig-Holstein. Los jueces alemanes consideran que en la actividad secesionista hubo violencia pero no la suficiente para ser una amenaza contra el Estado, por lo que consideran que falta el requisito principal para procesar a Puigdemont por rebelión.

En su exposición de lo ocurrido en Cataluña en los últimos años, el Supremo apunta que "fue necesario elaborar un auténtico arsenal jurídico de resoluciones del Tribunal Constitucional para ir respondiendo a lo que podía considerarse una tenaz liquidación del ordenamiento jurídico estatal ... en un contumaz empeño de desconectar Cataluña del resto del Estado". En esa pretensión "concurre, indiciariamente, el elemento objetivo del delito de rebelión consistente en alzarse violenta y públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional". "No se está", constata el auto, "ante una rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada, contra el Estado español para tomar sus centros de poder. Lejos de ello, las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes". "En un contexto de esa índole", prosigue la resolución judicial, "es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar" y "sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia". Esa jornada, "los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir que el referéndum se celebrara resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes". La consulta "acabó realizándose, sus organizadores anunciaron el resultado, siguieron con su hoja de ruta secesionista y acabaron declarando la independencia de Cataluña".

Los magistrado del Supremo consideran que no resulta razonable que el Tribunal alemán "homologue" lo ocurrido en Cataluña con unas revueltas organizadas en Alemania por un líder de una iniciativa ciudadana que se oponía a la ampliación del aeropuerto de Frankfurt . "No se precisa realizar un complejo análisis jurídico para colegir que se trata de dos supuestos fácticos que nada tienen que ver el uno con el otro, y que el ejemplo de la ampliación de la pista de un aeropuerto...resulta carente de rigor para fundamentar una resolución judicial como la adoptada". El auto lamenta que la Audiencia de Schleswig-Holstein no hubiera desarrollado la hipótesis de que lo ocurrido en Cataluña sucediera en un land alemán. "El supuesto hipotético del Presidente del Land daba mucho de sí, pero muy probablemente, en el caso de que se siguieran en su análisis argumental las reglas propias del discurso de la racionalidad comunicativa, su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden", constatan los miembros de la Sala de lo Penal del Supremo. Su resolución parece abrir una puerta a que los jueces alemanes reconsideren su decisión en base a nueva documentación al apuntar que "es muy plausible que si el Tribunal hubiera operado con un material probatorio adecuado y hubiera examinado reposadamente el conjunto de las actuaciones procesales, el resultado habría sido muy distinto".