Los inmuebles, concretamente las viviendas, son los activos más importantes para las familias ya que suponen el 45% del valor de los activos que la familia posee según datos del Banco de España. Pero hay familias para las que el valor aumenta al disponer de una segunda vivienda. De hecho, según la última Encuesta Financiera de las Familias elaborada por el Banco de España en 2017 (esta encuesta es trienal) el 36% de los hogares posee una vivienda que no es su vivienda principal.

Así pues vemos que en España la cultura de la vivienda en propiedad sigue estando presente. Pero a la hora de rendir cuentas a Hacienda en la declaración de la renta, ¿cómo afecta disponer de una segunda vivienda?

Desgravar hipotecas: Dos viviendas, una declaración de la renta

En primer lugar habría que ver si de las dos viviendas, la habitual (es decir, el pago de su hipoteca) tiene derecho a deducción. Recordamos que la deducción por vivienda habitual se suprimió para todas aquellas viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013. Por lo tanto, si la vivienda principal se adquirió antes de esa fecha sí hay derecho a desgravar por vivienda habitual.

En cuanto a la segunda residencia, no existe opción de desgravar por ella aunque se haya adquirido antes de dicha fecha porque como su nombre indica, no es la vivienda habitual, sino una segunda residencia.

Pero que no podamos desgravar por la segunda vivienda no significa que no haya que dar cuentas a Hacienda de esta segunda residencia, incluso cuando no se generan ganancias con esa segunda propiedad (no está arrendada por ejemplo).

Régimen de imputación de rentas inmobiliarias a viviendas no arrendadas

Esta vivienda tendrá un régimen de imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF. Esta es la partida que obliga a aquellos propietarios a dar cuenta de esta propiedad a Hacienda cuando esta vivienda no conlleva actividades económicas.

La renta a imputar en este caso será del 2% del valor catastral del inmueble o del 1,1% del valor catastral si éste ha sido revisado, modificado o determinado.

Si el resultado a aplicar este valor catastral no supera los 1.000€ y ese es su ingreso único anual, no tiene obligación de realizar la declaración de la renta (si cumple con el resto de condiciones que eximen de su realización).

Cuando la vivienda esté arrendada y hayamos obtenido beneficio de ello, habrá que tributar por rendimientos de capital inmobiliario, aunque el casero puede desgravar hasta el 60% de los rendimientos netos que haya percibido (más los gastos deducibles como los de reparación y conservación, los seguros, los tributos como el IBI, basuras?). Recordemos que en el caso del inquilino, la deducción por alquiler desapareció para aquellos inmuebles alquilados como vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2015.

Cambio de vivienda y de hipoteca a mitad de año

Otro supuesto es el de cambiar de vivienda habitual y de préstamo hipotecario en algún momento del año. Siempre y cuando en la antigua vivienda se haya estado produciendo deducción por adquisición y se hayan estado como mínimo 3 años, que es lo que entiende Hacienda como tiempo suficiente para estipular la vivienda como residencia habitual. Además, lo ganado con la venta de la vivienda inicial deberá ser reinvertido en la que será ahora la vivienda habitual, de no ser así, no se podrá poder acceder a la deducción de lo que queda de periodo fiscal.