Llega el 30 de junio, los minutos pasan y el plazo para presentar la declaración de la renta está llegando a su fin. Si eres de esas personas a las que se les ha olvidado presentarla, no te preocupes, aún hay tiempo para hacerlo, aunque habrá que pagar un posible recargo o sanción para poder solucionar el problema generado tras el despiste. Dependiendo de la situación en la que te encuentres, será más fácil o más complicado regularizar la situación.

1. Sale a devolver y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame

La Agencia Tributaria aplicará una sanción de 200 euros por presentar la declaración una vez finalizado el plazo. Si no ha habido requerimiento previo de la Administración, la sanción tendrá una reducción del 50 %, por lo que el contribuyente pagará sólo 100 euros. Además, como ocurre con las sanciones de tráfico, si el contribuyente no recurre, la sanción tendrá una bonificación del 30 %, lo que significa que la multa quedará reducida a 70 euros.

2. Sale a pagar y se presenta antes de la reclamación

En este caso, el contribuyente deberá añadir al resultado de su declaración un recargo en función del tiempo que se tarde en presentar la declaración de la renta una vez finalizado el plazo:

- Durante los tres meses siguientes al término del plazo: El 5 % de la cantidad ingresada. En este caso, no habrá intereses de demora ni sanción.

- Entre tres meses y un día y seis meses: El 10 % de la cantidad ingresada. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora.

- Entre seis meses y un día y 12 meses: El 15 % de la cantidad ingresada. Como en los casos anteriores, no habrá intereses de demora ni sanción.

- Más de 12 meses al término del plazo de la declaración: El 20 % de la cantidad ingresada. En este último caso se exigirán también los intereses de demora correspondientes. Es posible reducir un 25 % el recargo de los importes si se paga en el plazo fijado por parte de la Agencia Tributaria.

3. Sale a pagar y la Administración la requiere

Cuando la Administración descubre el escaqueo y lo reclama, además de la sanción por presentar la renta fuera de plazo, habrá que pagar el llamado recargo de apremio reducido o el recargo de apremio ordinario.

El recargo de apremio reducido será del 10 % sobre la totalidad de la deuda. Se aplicará cuando se pague todo el débito en el periodo voluntario y el propio recargo antes del vencimiento del plazo. El recargo de apremio ordinario, en cambio, será del 20 % y sólo se aplicará cuando no haya el recargo reducido.

Estos recargos son incompatibles entre sí y compatibles con los intereses de demora, que es el interés legal sobre el dinero vigente aumentado en un 25 %.

Plazos

El plazo para el pago de la deuda tributaria depende de la notificación de la liquidación. Si se recibe entre el día 1 y 15 del mes, habrá hasta el día 20, y si se recibe entre el 15 y el último día del mes, habrá hasta el día 5 del mes siguiente.

No obstante, si sale a devolver, la Administración dispone de seis meses desde la fecha de la presentación de la declaración presentada fuera de plazo para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.