El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia a favor de una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 euros del IRPF de su prestación por maternidad. La sentencia establece que dicha prestación que abona la Seguridad Social esté exenta en el IRPF, por lo que se debe devolver las cantidades que se pagaron injustamente.

Sin embargo, el fallo no crea jurisprudencia y puede que la resolución se limite únicamente al caso de la demandante. A pesar de ello, quien quiera reclamar tiene la oportunidad de hacerlo y la sentencia abre la posibilidad de presentar alegaciones y que la justicia tome nuevas interpretaciones. Los pasos para reclamar la devolución del IRPF son los siguientes:

Plazo para reclamar

Hacienda dispone de hasta cuatro años para reclamarte cualquier cuestión relacionada con el IRPF. Dentro de este periodo puedes reclamar que te devuelvan la baja por maternidad. El periodo comienza a computar cuando presentas la declaración de la renta. Ejemplo: en 2016 se podrán reclamar las de 2011 porque se presentaron en 2012.

Cómo reclamar

Hay que presentar una rectificación de autoliquidación. Para ello, habrá que rehacer el IRPF y enviar un escrito a Hacienda explicando en que te has visto perjudicada por la declaración que presentaste en su momento. En la reclamación hay que solicitar la devolución de lo que pagaste por la baja, constatando el ejercicio que reclamas y el concepto jurídico.

Plazos para reclamar por la baja de maternidad

Una vez la rectificación está enviada, Hacienda tiene seis meses para responder, aunque lo habitual es que se pongan en contacto con el afectado en un plazo más corto. Lo normal es que Hacienda desestime tu rectifición. Desde ese momento dispones de 15 días naturales para presentar alegaciones y, aun así, Hacienda volverá a desestimar las alegaciones.

Tribunal Económico Administrativo

Que Hacienda vuelva a rechazar tus alegaciones no supone el final de las opciones. Siempre se puede acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional, el último paso antes de recurrir a vías legales. A partir de la última notificación de Hacienda tienes un mes para exponer tu reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo, situado en la capital de tu Comunidad Autónoma.

Inicio del proceso judicial

La última posibilidad que existe una vez el Tribunal Economico-Administrativo da la razón a Hacienda es recurrir a la justicia ordinaria. Dispones de dos meses para iniciar el proceso judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo.