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El precio de un mal paso

El Tribunal Supremo incrementa la indemnización a Loles León por la caída que sufrió en la «suite» de Jeremy Irons

 
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El precio de un mal paso
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La noche del 9 de octubre de 1999 Loles León cambió una prometedora velada con Jeremy Irons por una madrugada en los servicios de urgencias. Todo por un mal paso. Once años después, el Tribunal Supremo la ha compensado y ha incrementado en 3.065 euros la indemnización que la compañía Anca-Hoteles, propietaria del Hotel Santo Mauro de Madrid, debe pagar a la actriz por las lesiones que sufrió aquella noche al caer por las escaleras de la suite en la que estaba alojado el actor británico.

El alto tribunal ha estimado el recurso de la actriz contra la sentencia que dictó en 2005 la Audiencia Provincial de Madrid condenando a los propietarios del hotel a indemnizarla con 41.226,852 euros y absolviendo al director del establecimiento. La actriz exigía una compensación mayor, ya que las lesiones le impidieron cumplir con el contrato que tenía con una productora de cine australiana. Eso le supuso una pérdida de 12.000 euros. León había adquirido otro compromiso simultáneamente con una productora española, por cuya pérdida sí fue indemnizada. Ahora, el juez considera que «es uso habitual en la profesión que los intérpretes compaginen diferentes rodajes». «La experiencia enseña que los actores suelen esforzarse al máximo por aprovechar las épocas en las que les ofrecen papeles, dado su siempre incierto futuro profesional», añade.

El día de los hechos, de madrugada, la actriz y otras dos personas acompañaron al actor hasta la habitación en la que se alojaba y, al encontrarla a oscuras, Irons volvió hacia la recepción para comunicar esta circunstancia. Loles León se adentró en la habitación palpando las paredes en busca de algún interruptor, pero se cayó por las escaleras que daban acceso a la zona habitable de la suite. Se rompió la pelvis y la muñeca derecha.

En el juicio quedó acreditado que la habitación no disponía de luces de emergencia, tal y como establece la normativa, pero aún así el Supremo señala que «la caída se presenta como una consecuencia de la conducta un tanto ligera e inoficiosa de la recurrente, porque si el señor Irons no la animó a entrar advirtiéndole de la existencia de la escalera, entonces la conducta que cabía esperar de una persona razonable era aguardar».

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