V. E.
El Juzgado de primera instancia número 10 de Gijón desestimó la impugnación de Felipe Aller Celemín de la asamblea extraordinaria del Grupo Covadonga, en la que se aprobó la fusión entre el Grupo y el Centro Asturiano de La Habana. Celemín explicaba ayer a LA NUEVA ESPAÑA que recurrirá la sentencia ante la sección séptima de la Audiencia Provincial.
Los argumentos en los que se basaba la impugnación para solicitar la nulidad de los acuerdos de la asamblea del 30 de enero son, como había indicado el propio impugnador, que «si el Grupo vendía patrimonio o subrogaba el crédito que tenía el Centro Asturiano con Cajastur debería aprobarse la asamblea por dos tercios de los votos». La sentencia recoge que aunque la fusión no estaba recogida en los estatutos, no por ello era ilegal. Además, el patrimonio que se adquiere, como explicó el abogado del Grupo, Ramón Robles, «es íntegro y no se recoge ni subrogación ni enajenación».
En el caso de que Celemín apele, según explicó el abogado grupista, no sería impedimento para que ambas sociedades llevasen a cabo la fusión, porque «hay elementos suficientes que la permitirían, pero la decisión final depende mucho del criterio del juez de lo mercantil, que sería el que finalmente tendría que dar el visto bueno».
Por su parte, el presidente grupista, Ángel Cuesta, se mostraba satisfecho con la resolución porque «ya se empieza a encauzar el tema y se puede volver a los planteamientos iniciales», aunque, como reconoce, «para ello haya tenido que pasar casi un año desde la celebración de la asamblea».
A pesar de que esta sentencia da la razón al Grupo Covadonga, la sociedad gijonesa, cuando tenga que vender patrimonio o realizar una subrogación del préstamo del Centro Asturiano de la Habana, tendrá que celebrar una asamblea y obtener para su aprobación una mayoría cualificada de dos tercios de los votos, según el acuerdo que se alcanzó entre el Grupo Covadonga y los impugnadores, Margarita Díaz Braña y Dionisio Costales, durante la vista preliminar celebrada en septiembre por la impugnación de la asamblea.