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El Tribunal Superior falla contra el Ayuntamiento por excluir a Rañada de la adaptación del PGOU

La sentencia recoge que se debe indemnizar al urbanista ovetense por perder el contrato de revisión del plan

 
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Ramón Fernández-Rañada.
Ramón Fernández-Rañada. 

V. ESCANDÓN

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha fallado a favor del urbanista Ramón Fernández-Rañada, que había decidido impugnar el concurso del Ayuntamiento de Gijón por el que se designó, en noviembre de 2002, al equipo encargado de revisar y adaptar el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Gijón. Rañada, que se había presentado a dicho concurso, fue excluido por la mesa de contratación, que argumentó para ello un defecto de forma (por la manera en la que Rañada remitió la documentación requerida).

El urbanista ovetense decidió impugnar el concurso al considerar que se trataba de un defecto formal no relevante, que no impide que la documentación hubiera llegado a su destino dentro de plazo. Rañada entendía que su exclusión está causada por una interpretación excesivamente rigurosa de la norma. A dicha convocatoria sólo habían concurrido dos candidatos: el propio Rañada y el equipo encabezado por el urbanista Luis Felipe Alonso Teixidó, que fue finalmente elegido sin alternativa posible, al ser excluido el urbanista ovetense.
En la sentencia del Tribunal Superior se recoge que la expulsión del concurso «no es ajustada a derecho, por lo que se debe anular el acto administrativo impugnado». En el fallo se expone que las posibilidades de que Rañada sea el adjudicatario para revisar y redactar el PGOU son nulas en este momento, por lo que considera necesario la reparación del daño causado, teniendo que pagar el Ayuntamiento por «el daño emergente producido por los trabajos, gastos y demás perjuicios ciertos que se hayan podido ocasionar con la presentación del proyecto y, más en concreto, con los materiales utilizados y los gastos directos e indirectos de preparación de la oferta». En la sentencia, que no fija una cuantía de indemnización, se recoge que no hay lugar para otro tipo de compensación porque «la eventual adjudicación al recurrente es un hecho futurible que no se puede constatar».
Para Fernández-Rañada, redactor del planeamiento gijonés desde 1981 a 2002, el fallo a su favor es un «reconocimiento moral que demuestra que había hecho las cosas bien». El urbanista ovetense recalcaba que en su momento había enviado la documentación requerida de dos maneras diferentes: por fax, dirigido al presidente de la comisión calificadora, y por telegrama, dirigido al secretario general del Ayuntamiento de Gijón. Ambos sistemas de envío están, como explicó Rañada, «admitidos por la legislación de aplicación al caso».

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