Desgraciadamente no se puede fijar un régimen de visitas estándar en todos los casos, y es que existen supuestos en los que hay que establecer una serie de limitaciones. Entre estos supuestos, podemos prestar atención a aquéllos en los que se acredita la existencia de violencia de género en el seno familiar; caso éste en el que aunque la violencia física o psíquica haya sido ejercida por el hombre sobre la mujer; los hijos menores son conscientes directa o indirectamente de tal violencia, bien porque han vivido las escenas de violencia, o como simple consecuencia de residir en el mismo domicilio y ambiente donde se está produciendo, haciéndoles partícipes de la misma. En este tipo de situaciones, y siempre; atendiendo a las circunstancias del caso, la mayoría de los juzgados permite las visitas del padre al menor, pero, eso sí, con restricciones; para evitar nuevos episodios de violencia, regulando por ello en conciencia el lugar donde se hará la entrega y recogida del menor, el tiempo de estancia con el padre, las personas encargadas de la recogida y entrega? Una opción factible que permite mantener el vínculo entre el menor y su padre, es recurrir a los «puntos de encuentro», como espacio neutral y vigilado para que el menor y su padre puedan estar juntos, sin peligro de que se repita un nuevo episodio de violencia. No obstante, en los casos en que la medida de prohibición y aproximación solicitada por la esposa incluye también a los hijos menores, no es procedente fijar un régimen de visitas a favor del padre hasta que deje de tener vigencia dicha medida.

Como supuesto que también crea conflicto, hay que destacar aquél en el que los menores sienten rechazo por la figura paterna (en la mayoría de los casos de este tipo) o materna, y por tanto son reacios a querer estar en compañía de su padre o madre.

Pues bien, en estos casos, la solución más favorable según los tribunales, parece ser la fijación de un régimen de visitas progresivo, que facilite la comunicación del menor y el progenitor rechazado, para que se vaya reforzando su relación, y siempre teniendo en cuenta el derecho del menor de relacionarse con sus progenitores. Eso sí, ese proceso de «contacto» requerirá mucha voluntad y paciencia por parte del progenitor no custodio.

Este tipo de situaciones está estrechamente relacionado con el conocido «síndrome de alineación parental» (SAP), que ya he comentado en artículos anteriores, y que desde mi punto de vista existe en nuestra realidad social más de lo que quisiéramos, a pesar de que haya sectores que opinen lo contrario y que consideren que es un invento machista para perjudicar la relación materno-filial; porque, como decía antes, el rechazo de un menor hacia uno de sus progenitores suele materializarse con frecuencia en la figura paterna (probablemente porque la mayoría de las custodias de menores recae sobre las madres).

Otro de los problemas que se presentan en muchas ocasiones son los que surgen cuando los menores y el progenitor no custodio tienen distintas residencias. ¿Quién asume los gastos por desplazamiento para hacer efectivo el régimen de visitas?

En este sentido, los tribunales tienen en cuenta varias circunstancias que determinarán la contribución de los gastos de desplazamiento: cuantía de la pensión compensatoria al otro cónyuge; cuantía de la pensión de alimentos al menor; si la decisión de residir en distintos domicilios (distintos partidos judiciales, comunidades autónomas o incluso países) fue una decisión unilateral de uno de los progenitores o si por el contrario fue una decisión consensuada por ambos, o si fue un imperativo impuesto por la actividad laboral de uno de ellos... etcétera, y serán todos estos extremos los que permitirán al juzgador establecer a cuál de los progenitores le corresponde correr con tales gastos, o si corresponderá a ambos por mitad.

Sara Fernández Pérez de Celis es abogada y mediadora familiar

Al final la elección del presidente del Gobierno en España, resultó ser de segunda, tal como fue la segunda votación por mayoría simple...

Es lo que podría llamarse mayoría de escape del artículo 99, de la Constitución.

Pero a partir de ahora los problemas del Gobierno van a saltar y los ciudadanos a aguantar, pero los llamados gobernantes también, pues cuando se trate de aprobar leyes, ya no valdrá esa simple mayoría para aprobación de las que el Gobierno pretenda que sean obligatorias para los ciudadanos e instituciones del país, necesitando una mayoría absoluta conforme a los artículos 81 y siguientes de la Constitución española. Así que ojo...

Y ahora ha llamado la atención el despiste y metedura de pata del Presidente, después del trámite ante SM el Rey para la jura de su elección, como dispone la Constitución, Título II.

Y es que el Presi, estando aún en el salón del Palacio Real con los Reyes, donde también estaban Hernando, presidente del Consejo General de Justicia, y Bono, presidente del Congreso de Diputados, se separa de SS MM, a quienes da la espalda, y se acerca a Bono diciéndole algo al oído, para sorpresa de los Reyes, que quedan parados. Y cuya fotografía del patinazo ha salido en los diarios nacionales para vergüenza del propio Presi...

Pero éste ¿acaso no se da cuenta de que está en un acto oficial fuera de su casa, para incurrir en esa falta, propia de un principiante, que no sabe comportarse con debido respeto político, después de cuatro años en el cargo?

Así que no es de extrañar su otra actitud tan criticada en la conferencia de la OTAN de hace días, aislado y separado de todos los presidentes de Gobierno allí presentes... Este Presi debe creer que está en la Luna.

PD. En Gijón también siguen los problemas entre los que gobiernan el Ayuntamiento y los ciudadanos de Gijón, con la impresentable «Semana negra», pues ahora los vecinos de Poniente protestan dado el abuso de ruidos que han de soportar hasta las tantas de madrugada... El Consistorio debe gobernar para los vecinos, sin perjudicarles.