Ó. G. CUERVO

«Yo sólo me dediqué a gestionar la herencia». Así se explicó ayer, en el primer día de juicio, el propietario de una conocida correduría de seguros asturiana, L. A. G., acusado de quedarse con parte de la herencia de una octogenaria, que le dio poderes ante notario, en 2003, para vender los pisos que compartía con su hija en las calles Móstoles y Vicente Jove. L. A. G. se enfrenta a una petición fiscal de 3 años de cárcel por apropiación indebida y de 12 años de petición de la acusación particular por aquel delito y los de estafa y falsedad documental. El juicio proseguirá hoy en la sección octava de la Audiencia Provincial.

L. A. G. se declaró inocente y dijo que se había limitado a ejercer de intermediario entre la demandante, su hija, y los compradores de los bienes de éstas. Afirmó que no se metió en la división de dinero entre la demandante y su hija, ya que era «cuestión de ellas». El acusado también dijo que creía que la demandante, A. F. E., se había llevado más dinero de la venta de los inmuebles. Sostuvo que la octogenaria conocía todas las gestiones que iba haciendo el apoderado para vender los pisos. Cuando el juez le preguntó a qué atribuía entonces la denuncia de la mujer, el acusado dio a entender que existía una animadversión hacia él por parte del abogado de la octogenaria, que había tenido tratos con su empresa en el pasado.

Una de esas viviendas, la de la calle Móstoles, la compró L. A. G. por 159.000 euros, aunque la puso a nombre de su mujer, S. P. H., quien ayer declaró que no conocía las gestiones realizadas por su marido. «Firmé la escritura en el notario, aunque he de reconocer que de puertas hacia afuera todos esos asuntos los lleva mi marido», dijo.

Además de acusar a L. A. G. y a S. P. H. la acusación particular también se querelló contra familiares de la víctima (A. I. F., hija de la demandante, la nieta y el marido de ésta) y contra el comprador del piso de la calle Vicente Jove.

La fiscalía no acusa a este último ni a la mujer del corredor de seguros. Respecto a los familiares de la víctima, considera que no caben acciones penales contra los mismos por delitos económicos al haber consanguinidad; sólo cabe acudir a los juzgados civiles.

La fiscalía sí entiende que la hija es responsable solidaria, junto con el apoderado, de la indemnización que pide para la anciana y que asciende a 75.000 euros. La acusación particular eleva esa petición a 311.000 euros, al considerar que el precio de mercado de las viviendas era muy superior al que les fijó el apoderado para la venta.

En uno de los pisos que se enajenaron, el de la calle Vicente Jove, se efectuaron mejoras, que realizó el comprador antes de revendérselo a la nieta de la demandante. Sobre el posible perjuicio causado sobre su madre, A. I. F. subrayó que «ella no se llevó ni un euro de la herencia». «Entiendo que se haya perjudicado a las dos en este caso», agregó.

Herencia

A. F. E., de 80 años, y su hija A. I. F. heredan a partes iguales dos pisos en las calles Móstoles, hipotecado, y Vicente Jove.

Apoderado

A. F. E. otorga poderes a L. A. G., propietario de una correduría de seguros, para que venda los pisos y reparta la herencia.

Venta

El piso de la calle Móstoles lo compra L. A. G. por 159.000 euros y lo pone a nombre de su mujer. El de la calle Vicente Jove se vende a otra persona que, tras arreglarlo, lo revende a la nieta de A. F. E. La octogenaria se querella contra todos.