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Un nuevo mazazo al planeamiento urbanístico
 

Una segunda sentencia del TSJA vuelve a declarar la nulidad del plan urbano

El tribunal falla, en respuesta al contencioso del Colectivo de Vega, que se «encubrió una operación de revisión bajo una indebida modificación puntual»

 

M. SUÁREZ


La anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Gijón se repite. Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), la segunda en poco más de dos meses, ha vuelto a declarar «contrarios a derecho» los acuerdos plenarios que dieron validez a dicho documento, encargado de regular el crecimiento urbanístico de la ciudad. Con este fallo judicial se insiste en la idea de que el Ayuntamiento gijonés ha cometido «una infracción de las normas de procedimiento y del principio de participación ciudadana».



El alto tribunal asturiano considera que la adaptación del PGOU a la ley autonómica del Suelo introdujo variaciones que «exceden lo que representa una modificación puntual y de ajuste». Lo que se hizo en realidad, según los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, «es una reconfiguración del modelo territorial existente, siendo el factor más novedoso el salto de la Ronda Sur». En conclusión, «se ha encubierto una genuina operación de revisión del plan urbano bajo un indebido supuesto de modificación puntual», determinan.



Eso conlleva irregularidades colaterales que afectan al proceso de tramitación, entre las que el TSJA destaca «el deficiente período de información pública anterior a la aprobación inicial, sin atender al principio de participación ciudadana»; «celeridad» en el procedimiento, e «imposibilidad material de estudiar el volumen de sugerencias presentadas». Antes de entrar en vigor, el 6 de junio de 2007, el plan urbano gijonés recibió más de 3.000 alegaciones, además de cientos de sugerencias y recursos de reposición.



Varios colectivos ciudadanos decidieron llevar el asunto ante el Tribunal Superior de Justicia, que empieza ahora a resolver sus contenciosos. Ayer se respondió al Colectivo de Vega en Defensa del Medio Rural, que pone en entredicho la naturaleza jurídica del documento de adaptación del plan urbano y critica el nuevo concepto de ciudad que defiende el Ayuntamiento de Gijón. El pasado 15 de julio, el TSJA hacía lo propio con una familia de Mareo (La Pedrera), que se pronuncia en términos muy similares.



La sentencia notificada ayer, de hecho, se remite a este precedente «transcribiendo sus razonamientos por obvias razones de igualdad y seguridad jurídicas al plantear semejante problemática». Todavía están pendientes de resolución los recursos contenciosos interpuestos por las asociaciones vecinales de La Pedrera y Somió, así como de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Zona Rural «Les Caseríes».



La postura del alto tribunal asturiano ha puesto en una situación difícil al equipo de gobierno, que comparten PSOE e IU. Para curarse en salud, ambas formaciones políticas han acordado revisar de oficio su Plan General de Ordenación, lo que llevará consigo nuevos períodos de alegaciones y la redacción de un informe de impacto ambiental. El Ayuntamiento, en cualquier caso, no renuncia a su derecho a recurrir ante el Tribunal Supremo, para lo que ha contratado al abogado Luciano Parejo, ex rector de la Universidad Menéndez Pelayo y uno de los mayores expertos en Derecho Administrativo del país. Hasta que el Supremo se pronuncie, el actual PGOU seguirá en vigor, lo que permite garantizar la continuidad del desarrollo urbanístico de la ciudad en momentos delicados para el sector de la construcción.

- El actual PGOU entró en vigor en junio de 2007, tras recibir más de 3.000 alegaciones y motivar la celebración de tres «marchas verdes».



- Algunos colectivos vecinales llevaron ante el Tribunal Superior de Justicia sus quejas contra el PGOU. Ahora empiezan a resolverse.



- El TSJA respondía el 15 de julio a una familia de Mareo. Ayer se pronunciaba sobre el contencioso del Colectivo de Vega en Defensa del Medio Rural.



- En ambas sentencias se declara la nulidad del PGOU por ser «contrario a derecho».

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