R. GARCÍA

El Colegio de Abogados de Gijón no puede ponerse en huelga para protestar por lo mal que funciona el servicio de asistencia gratuita -el conocido como turno de oficio-. Así lo ha sentenciado el juez de lo contencioso-administrativo número 1 de Gijón, Jorge Rubiera. El juez considera que la medida de presión adoptada hace casi un año por el Colegio de Abogados de la ciudad -que suspendieron las designaciones del turno de oficio, excepto las de imperativa urgencia-, supone una vulneración del derecho fundamental a la asistencia letrada de los detenidos. Y ese derecho, dice, está recogido en la Constitución española. El «tirón de orejas» jurídico que ha recibido el Colegio de Abogados tiene su antecedente en la medida acordada a finales del pasado año por la junta de Gobierno de los letrados, con la que se pretendía llevar a cabo una protesta, así lo dijeron, por lo mal pagado que está este servicio público, la carga burocrática que comporta a los profesionales y el escaso reconocimiento que tiene, por ejemplo, al no computar, ni siquiera, ante la Seguridad Social.

Su postura fue cuestionada por la Fiscalía, que recurrió las decisiones colegiales ante el juez, llegando incluso a apreciar «mala fe y temeridad» en la medida de protesta. El magistrado estima que con la huelga los letrados «tratan de defender intereses que, por muy respetables y fundados que sean, afectan a otro grupo de derechos que protegen intereses generales». De ahí que no pueda consentirse que la justicia gratuita quede en manos de unos pocos abogados que se negaron a participar en la medida. El juez no aprecia ni temeridad ni mala fe en la posición del Colegio de Abogados, a quienes ya había cuestionado su actitud el Consejo General de la Abogacía. El Colegio ya ha recurrido la sentencia.