El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial, dictada el 14 de octubre del año pasado, en la que condenaba a tres años y medio de cárcel a un hombre, cuyo nombre responde a las iniciales M. C. C., acusado de vender en Gijón sustancias como la lidocaína, el noxitol y la acetona, utilizadas para el «corte» o adulteración de la cocaína.
Los hechos por los que el condenado acabará ahora en prisión ocurrieron en septiembre de 2006, fecha en la que M. C. C. le entregó a otro de los acusados en el proceso por tráfico de drogas siete kilogramos de estas sustancias. La venta tuvo lugar en el laboratorio que el segundo tenía en un inmueble de la calle Pintor Mariano Moré, de Gijón, y en el que la Policía halló diversos instrumentos para la confección de la droga.
El Tribunal Supremo considera que no hubo errores en la apreciación de las pruebas tal y como alegó el acusado. En las alegaciones, éste señaló además que no sabía que las sustancias que transportó a Gijón fuesen destinadas a la adulteración de la cocaína, informa Europa Press.
Para la emisión del fallo, el alto tribunal valoró, entre otros aspectos, la declaración del comprador de esas sustancias, en la que éste reconocía dedicarse a la venta de cocaína «significativamente rebajada». También tuvo en cuenta que ambos reos admitieron que se produjo la entrega de los precursores. Por último, valoró las conversaciones telefónicas utilizadas en la vista oral en las que se ponía de relieve que el acusado tenía pleno conocimiento de que su comprador se dedicaba a elaborar cocaína y que la cortaba mezclándola con otras sustancias.