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HEMEROTECA » EL TIEMPO » |
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JOSÉ ANTONIO SAMANIEGO Se llama «nasciturus» al ser humano que ha de nacer, pero aún no ha nacido. (Esta expresión latina de participio futuro es popular en el saludo de los gladiadores: «Ave César: morituri te salutant»? «Los que van a morir te saludan»).
En la legislación española actual el «nasciturus» no es sujeto de derechos humanos, pues carece del primero y fundamental de tales derechos, que es el derecho a la vida. En efecto, el derecho a la vida del «nasciturus» está supeditado a otros derechos supuestos y pretendidamente superiores, como el derecho de los padres a decidir si van a tener ese hijo, el derecho de las mujeres sobre su propio cuerpo, el derecho a la salud de otro ser humano, el derecho a la investigación de los científicos, hasta el derecho a tener un hijo. Esto se deduce de las leyes españolas que permiten el aborto, la clonación terapéutica, la investigación con células madre embrionarias, la conservación y almacenamiento en la nevera y sin plazo establecido de óvulos fecundados, etcétera. Tales son las debilidades del «nasciturus».
Todo esto es muy difícil de comprender y sólo se explica por las contradicciones y perversiones del propio Derecho. Sigue vigente el Código Civil del 24 de julio de 1889. Dice. «Título II. Del nacimiento y extinción de la personalidad civil. Art. 29.- El nacimiento determina la personalidad civil. El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. Art. 30.- Para los efectos civiles sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno».
Leídos estos artículos se entiende el error cometido por Bibiana Aído, que cuando dijo: «El feto es un ser vivo, pero no un ser humano», tal vez quiso decir «no es persona humana». Y tiene razón, pues el Tribunal Constitucional así lo establece en tres sentencias (11 de abril de 1985, 19 de diciembre de 1996 y 17 de junio de 1999), de acuerdo con los artículos del Código Civil citados.
Y esto a pesar de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (10 de diciembre de 1948) habla de los «derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana» y en el art. 1.º afirma que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Evita el concepto de «persona», porque entiende que la dignidad del ser humano y sus derechos fundamentales no le son concedidos al hombre por la legislación de tal o cual país o Estado. Los derechos humanos son anteriores a cualquier derecho positivo y a cualquier sociedad. También evitó el concepto de «persona civil o jurídica» el art. 15 de la Constitución española, que cambió la redacción de «toda persona tiene derecho a la vida» por «todos tienen derecho a la vida».
Parece mentira que en tan graves asuntos sigan vigentes los art. 29 y 30 de un Código Civil editado en 1889, cuatro años después de que Pasteur aplicara con éxito la vacuna contra la rabia. Grandes progresos ha hecho la ciencia desde entonces y el Código Civil se ha revisado muchas veces. El ADN, el código genético del óvulo humano fecundado, demuestra que allí hay una vida humana nueva, que se desarrolla gradualmente de manera continua y controlada desde dentro, una vida humana con su propio sistema inmunológico. No hay en este desarrollo saltos cualitativos, aunque haya grandes diferencias biológicas, como las hay entre el recién nacido y un niño de diez años, o entre un joven de 20 años y un anciano de 80.
Los favorables al aborto, la clonación, etcétera dicen que se trata de problemas muy difíciles, que es cosa de expertos, de juristas y biólogos? Dicen que una flor de manzano no es un manzano, que una semilla no es un árbol, que un huevo frito no es un pollo a la brasa? Que esto es de sentido común? Pero empieza a actuar el sentido común cuando la gente ve las ecografías del desarrollo del feto en el seno de la madre, o cuando tiene en la mano el «bebé Aído» de 12 semanas, cuya «figura humana» es innegable. Como es innegable que las debilidades del «nasciturus» responden a intereses ideológicos, económicos y políticos de esta sociedad, a su culto al cuerpo, a la veneración por la ciencia cuando conviene y al miedo de la gente a ser señalada y opinar a contracorriente de la presión mediática.
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