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La sentencia

Un error en un reconocimiento médico obliga a indemnizar con 25.000 euros a un gijonés

El afectado fue declarado «no apto» para trabajar tras confundir la mutua en la analítica los efectos de un anticatarral con un nivel anormal de opiáceos

 
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R. GARCÍA
Un catarro combinado con un mal diagnóstico estuvo a punto de costarle a un gijonés un empleo indefinido, en el que iba a recibir un salario de más de 25.000 euros anuales. El juez ha decidido condenar a la empresa que declaró «no apto» para trabajar a un empleado tras confundir una medicación contra un catarro con un nivel anormal de opiáceos. La mutua tendrá que indemnizar al demandante con 25.611,34 euros por el año de trabajo que perdió.

Al demandante, M. E. C. R., le ofrecieron un trabajo en una importante empresa con sede en Avilés en el año 2008. Antes de que empezara a desempeñar el nuevo cargo, sus jefes le pidieron que se sometiera a un examen médico. Hasta ahí todo parecía normal. Pero las pruebas de los análisis cambiaron su futuro. Un excesivo nivel de opiáceos hizo que los encargados del examen médico le declararan «no apto» para trabajar. Su abogado, Julio César Galán, asegura que «en ningún momento le preguntaron si se estaba medicando, tan sólo indicó en el cuestionario que no tomaba ninguna medicación durante tiempo prolongado, y eso es verdad». Los encargados del examen tendrían que haber tenido en cuenta que M. E. C. R. se había medicado una semana antes contra un catarro con un medicamento que había alterado los resultados analíticos. Pero nadie le preguntó y él tampoco lo dijo, por lo que la empresa le cerró las puertas. Poco después el propio afectado pidió un segundo examen en el que ya los médicos le dieron por apto. Entonces el trabajador decidió poner el asunto en manos de los tribunales.

Ahora, el magistrado del Juzgado de primera instancia número 3 de Avilés, José Manuel Raposo Fernández, da la razón a este empleado asegurando en su sentencia que la documentación y las declaraciones que se escucharon en el acto del juicio «acreditan un comportamiento cuestionable» por parte de la empresa, además de un «resultado lesivo y un enlace causal entre el primer elemento y el segundo». «Por tanto», concluye el magistrado en el fallo fechado el pasado lunes, 25 de enero, «se cumplen los requisitos básicos para que nazca la responsabilidad».

La sentencia judicial añade que «está claro que el cuestionario a que se sometió al actor era poco riguroso e incompleto y no contemplaba la medicación puntual u ocasional». De hecho, el magistrado va más allá señalando que «el demandante rellenó correctamente el cuestionario y no tenía el deber de decir que hacía días que se estaba medicando para el catarro si la doctora que lo reconoció no le preguntó». Por todo ello, concluye el juez que resulta «incuestionable» que «concurrió negligencia» por parte de la empresa que llevó a cabo el reconocimiento médico.

Demandante

Una empresa de Avilés ofreció en 2008 un trabajo indefinido a M. E. C. R., pero antes de acceder a su nuevo y prometedor puesto el ahora demandante tuvo que pasar un reconocimiento médico. Un fallo en los análisis, en los que no se tuvo en cuenta su medicación para el catarro, hizo que los médicos le declararan «no apto» para el trabajo y no se firmase su contrato laboral.

Sentencia

Ahora el juez de primera instancia de Avilés encargado del caso considera que ha habido «negligencia» y obliga a la empresa responsable del análisis a indemnizar al demandante con el sueldo que hubiera percibido si hubiera estado trabajando en la empresa durante un año, el tiempo aproximado en el que no le contrataron, 25.611,34 euros.

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