M. C.
El artículo 13 de la ley 23/1992 de Seguridad Privada y el artículo 80 del reglamento 2364/1994 que la desarrolla, establecen las limitaciones a la contratación de seguridad privada para vigilar polígonos industriales o urbanizaciones.
Una de las condiciones legales para autorizar la vigilancia privada en urbanizaciones es «que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales».
Otra condición es «que no se efectúe un uso público de las calles», que, sin embargo, es lo que ocurre en Roces, donde hay gran afluencia a una gran superficie comercial de bricolaje.
También se exige que la urbanización esté separada del resto de núcleos poblados, lo que tampoco ocurre.