A. RUBIERA

De nuevo un juez de Gijón ha dado una buena noticia a los numerosos afectados de toda España que llevan tiempo peleando contra los «swap», los productos financieros de alto riesgo ofrecidos por bancos y cajas de ahorro, que muchos clientes suscribieron, sin saberlo, asociados a hipotecas y otras pólizas de crédito de uso común.

Hace tres meses fue un juez local el que anuló uno de esos contratos, que afectaba en concreto a Bankinter, fruto del cual un empresario gijonés había generado una deuda bancaria de 74.382 euros. En su sentencia, una de las primeras que se fallaba en España contra esos productos, el juez advertía del vicio que suponía ofrecer a cualquier tipo de clientes unos contratos que bajo una apariencia segura y que generaba poca desconfianza encubrían operaciones financieras de carácter especulativo y alto riesgo, y con unas obligaciones de cumplimiento sumamente exigentes.

Ahora otro juez, el titular del Juzgado de primera instancia n.º 11 de Gijón, ha vuelto a provocar alivio a los afectados por los «swap» que esperan sus respectivas sentencias. En este caso se trata de un auto, el primero que se firma en España -al menos, que conozcan las asociaciones de afectados- por el que se paraliza la ejecución de un embargo que pesaba sobre una empresaria gijonesa. El auto declara la suspensión cautelar de dicho embargo, que reclamaba Bankinter y tenía un monto de unos 15.000 euros, mientras no se resuelva la validez del contrato de gestión de riesgos financieros que lo originó.

«Es muy importante que ya estemos consiguiendo incluso que se paralicen los embargos. Hace meses era algo impensable. Con esta medida es posible que muchos más afectados se animen a denunciar, ya que si no lo hacían era por el temor a que mientras se resolvía o no su caso, se les podían llegar a embargar sus bienes», explica Susana Iglesias, la empresaria que se ha beneficiado del auto judicial. Su pesadilla -y la de su familia, que regentan una pequeña fábrica de prefabricados de hormigón en Villaviciosa-, tiene el nombre de «clip» y tenía, como todos, mucha letra pequeña y compleja, cuyo riesgo nunca llegó a imaginar. Como responsable de la administración en su empresa, en febrero de 2008 fue al banco «a contratar una póliza de descuento para manejar mejor los pagarés y letras de cambio que recibimos de los clientes. Me la concedieron y, a la vez, me insistieron en que tenían un producto muy bueno para un cliente como nosotros, buen pagador y que no daba problemas. Eso era el "clip"». La explicación que obtuvo de lo que le estaban ofreciendo es que «era algo que me iba a amortiguar la subida del euribor». Tras leerse la letra pequeña del contrato, y visto que seguía sin entender muy bien en qué consistía, asegura que volvió al banco para una nueva explicación. De nuevo, lo que sacó en claro es que «era un producto gratuito, que me protegía contra las subidas del euribor, pero nunca nadie me dijo que había riesgo en lo que firmaba», sostiene. Porque, precisamente, el riesgo estaba no en la subida, sino en la bajada del euribor, ya que entonces el cliente tenía que afrontar pagos superiores en ocasiones a la cuota hipotecaria. Cuando, un año después, fue a cancelar su póliza de descuento «porque casi no la usaba y era renovable año a año», que lo que se encontró fue que el producto asociado tenía un plazo de vencimiento en el año 2060 y que le generó un gasto de cancelación de casi 15.000 euros. Los mismos que le reclamaban en forma de embargo.